15 de noviembre de 2012

MENORES E INTIMIDAD EN LA RED: CUANDO LOS DEMÁS SON OBJETOS



MENORES E INTIMIDAD EN LA RED: CUANDO LOS DEMÁS SON OBJETOS

José Antonio Luengo Latorre


Publicado en "MENORES Y NUEVAS TECONOLOGÍAS", Ed. Técnos y Universidad Pontificia de Comillas. Madrid, 2012. Págs. 167-207.



            Una chica cuelga su foto, inocente, en su muro de una red social. Algo normal. Suele hacerse. Al cabo de unos días empieza a notar que algunas personas, en principio extrañas, la miran con interés, como si la conocieran. Algunas de ellas, incluso, le dicen algo con respecto a una foto suya a la que han podido acceder. Son palabras insinuantes. Algunas preocupantes. Como preocupante es convertirse en foco de atención sin quererlo. La cosa no queda ahí. En el propio Instituto alguien ha hecho copias en papel de la foto que, sin demasiadas reservas, está alojada en una red social. Todos la miran, la señalan, es el punto de referencia… ¿Pero referencia de qué?

El Defensor del Menor ha desarrollado una campaña en 2009 sobre los riesgos de colgar imágenes en Internet sin la suficiente reflexión de lo que se hace. La campaña ha girado en torno a un spot televisivo cuyo lema, “en la Web, tu imagen es de todo el mundo”, describe de modo explícito la facilidad con que puede verse afectado nuestro derecho a la intimidad cuando situamos en el espacio virtual nuestra imagen, más o menos controvertida, nuestros datos y referencias personales[1]… O cuando son allí ubicadas por terceros. O simplemente utilizadas por éstos últimos. Al final, mi imagen, mis referencias, tratadas como una cosa, como un objeto. Manejable, manipulable, utilizable por quién sabe quién. Son muchos los escenarios que podemos intuir al respecto de lo citado. Se conocen, se van dando a conocer. Son descubiertos, detectados.

Una imagen vale más que mil palabras, reza el dicho. A veces, esta expresión se queda corta. Muy corta. No somos objetos. Las personas no somos objetos. Hay cosas que hablan de nosotros, que nos definen o representan. Cosas que muestran nuestra identidad, nos hacen visibles, tangibles, interpretables. Pero son cosas nuestras. De nadie más. Hasta que dejan de ser nuestras y nuestra vida pasa a ser de común observación o lectura.

Tratar a los demás como meros objetos. Como si las cosas no fueran con ellos. Como si nada pasara. Sin pensar en las consecuencias. Incluso cuando no subyace mala fe ni escabrosas intenciones. Incluso cuando lo que pretendemos es, simple y llanamente, divertirnos un poco. Esto siempre ha pasado, se dice. Siempre hemos utilizado a alguien para provocar risas, dar a conocer debilidades, ridiculizar. Contar cosas íntimas de alguien o inventar hechos o vivencias indeseables de algún compañero. Colgar un cartel ofensivo en el tablón de anuncios del colegio haciéndonos pasar por otro o garabatear líneas o dibujos  ofensivos en la foto de una compañera que ha llegado a nuestras manos después de que alguien la haya sustraído de su carpeta del instituto… y pincharla en el corcho de la clase… Insisto, ridiculizar, sin más. El corro de compañeros ríe, se carcajea. Se muestra ufano, arrogante. Chulea de su atrevimiento, presume de su gracia, de su inacabable imaginación. Y pobre de aquel que no se mofe si se encuentra cerca de los depravados listillos.

La infancia y la adolescencia son etapas en las que aprendemos poco a poco a conocer la esencia de términos como el respeto, la dignidad, la empatía, la comprensión, y, por qué no, la compasión. En el camino, en este complejo tránsito de aprendizaje social y ciudadano, no es infrecuente equivocarse, dejarse llevar por la presión del grupo o por las propias inclinaciones. El objetivo, jugar simplemente, entretenerse, trastear, o, a veces, herir. Los medios, el cómo, utilizar a otro como un objeto, servirse de él, de su aspecto, características, defectos y, a veces, virtudes. Atacar las virtudes… Te gusta estudiar y casi no lo puedes decir porque te conviertes en objeto de risas y bromas. Lo que mola es mofarse del instituto, de los estudios, e, incluso, de algunos profesores (…/…) Te dolió mucho hace unos días que se riera de ti tu admirada Carla. Te tiene enamorado desde hace mucho tiempo. En un corrillo alguien te lanzó una puya. Y ella lo celebró con una carcajada que te heló la sangre. Te sentiste ridículo, te compadeciste de ti mismo”.[2]

El otro como un objeto. El resultado, para qué, la risa fácil, el cachondeo, pasar el rato. Sin meditar las consecuencias. Sin mediar la más mínima reflexión de lo que puede pasar por la mente y el corazón de aquel objeto de la burla, de la chanza, del engaño. Normalmente compañeros, iguales, a veces incluso amigos. Mucho se ha hablado ya del maltrato entre iguales, del acoso al que se somete a compañeros de clase o vecinos por parte de chicos o chicas del entorno, conocidos casi siempre. Este fenómeno, una experiencia dolorosa donde las haya para quien las sufre, supone ordinariamente una afrenta grave a la personalidad, un deleznable escenario en el que sojuzgar, dominar y hundir se convierten en las acciones básicas de una terrible experiencia de relación. Cada ocasión en que se maltrata a un compañero, se le veja, insulta, amenaza o excluye se produce un incuestionable ataque a su dignidad personal y, en no pocas veces, atentando de manera flagrante contra su intimidad, su honor o su imagen. Todo ello entendiendo estos conceptos en su acepción más amplia, trascendiendo incluso el amparo establecido y reflejado en el artículo 18 de nuestra Constitución o las referencias conceptuales y prácticas ligadas a lo ordenado jurídicamente en nuestro ordenamiento jurídico[3], como por ejemplo la Ley Orgánica 1/82 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen o la Ley 1/1996 de Protección Jurídica del Menor en su artículo 4.

La dignidad, en el fondo (y en la superficie) claramente vapuleada. La autoestima, como resultado, bajo mínimos. Las perspectivas de crecimiento y desarrollo junto a los demás, con los demás, echadas a perder. Perdidas las ganas, la ilusión por estar y ser con los demás. La soledad como referencia. El silencio como compañía. ¿Para qué luchar? Hay mucho detrás de todas estas palabras. Mucho dolor, sufrimiento y desánimo. Ser tratado como un objeto. Mi corazón, mi alma, mi honor, mi imagen, mi dignidad en las manos, sucias, de algunos. Sí, solo de algunos, pero de los que pesan, mandan y son referentes de los demás. Sin miramientos ni control.

El modelo de los adultos: usos frecuentes (desgraciadamente)
Hablar de intimidad parece estar de moda. El respeto a la intimidad de las personas y, en especial, de los menores de edad, se ha convertido en un elemento de reflexión y debate público en estos últimos años. La razón parece evidente. Nos movemos en un escenario de comunicación en el que llegamos a todo, a casi cualquier cosa. Nos metemos en las casas de la gente, les preguntamos por sus vidas, les vemos llorar, reír, abrazarse, chillarse o acariciarse. O les llevamos a un plató de televisión. Y allí, entre luces y sombras (más de estas que de las otras) les instamos a que se abran. En canal. Que se desnuden de alma entera. Que nos viertan sus miserias, sus más íntimas confesiones, sus sueños y realidades, sus derrotas y pequeños éxitos[4]. Todo a favor de un cuerpo conceptual de cuño preocupante: la audiencia. Es verdad, no hay que dejar de decirlo. La mayor parte de estas ocasiones se cuecen con el consentimiento absoluto de sus protagonistas. No sabemos muy bien si realmente saben a qué se exponen, cuáles van a ser los impactos y consecuencias resultantes de su exposición ante los ojos, mentes y corazones de quienes, al otro lado de las pantallas, degluten toda suerte de imágenes, comentarios y realidades de mil y un personajes. Consecuencias a corto, medio y largo plazo. Que no se nos olvide. Pueden ser o no personajes públicos. Tanto da. A veces no da lo mismo, es cierto. Siempre da más juego la vida de quien parece famoso, de quien lo es por derecho propio. Se lo suelen haber ganado. A veces empezando desde la nada misteriosa.

            Pero lo real y difícilmente cuestionable es que penetramos con facilidad en el interior de muchas personas. Lo quieran (en este caso hay consentimiento) o no lo quieran; en este supuesto la controversia está servida. Y con razón. Los derechos al honor, a la intimidad o a la propia imagen puestos en solfa. Uno de ellos, dos o, incluso los tres cuestionados (tirados a la basura) en no pocas ocasiones. Sin más. Porque sí. Porque interesa. Porque hay que hacerlo, vende o, simplemente, llama la atención.

            La acción de entrometerse es, sin duda, una de las claves de la cuestión. Es decir, meterse en donde no le llaman a uno, inmiscuirse en lo que no le toca… Entrar donde uno no tiene por qué hacerlo. Invadir la zona espiritual íntima de una persona… Estas son algunas de las referencias explicativas de los conceptos aquí inicialmente apuntados. Entrar en espacios que son de otro… con la excusa de informar, comunicar, o entretener. No está bien. Nada bien.

            Las reflexiones que siguen pretenden partir de estas ideas iniciales, crecer al amparo de la observación de lo que viene siendo una costumbre, un hábito, un uso exagerado de la denominada libertad de expresión en unos casos, y, en otros, un absoluto ejercicio de falta de respeto a todo: al otro, a las normas que nos amparan, que defienden nuestra dignidad personal, aquéllas que invocan y apelan a una sociedad justa, ética. El problema radica en el modelo, en lo que mostramos que se puede hacer, en lo que decimos que, incluso, hay que hacer. Socialmente hablando, no es este un momento, precisamente, en que dejemos constancia clara de lo que debe hacerse, de lo que es procedente, éticamente correcto. Y no por falta de evidencias o ejemplos de buenas prácticas, sino la notoriedad que alcanza la trasgresión, el todo vale. Como organización social trabajamos por mejorar cada día, sin duda, deshacernos de nuestras miserias, encumbrar la lealtad, la excelencia, la calidad humana, el respeto y afecto por los demás, por lo que nos rodea. Pero entre líneas de nuestros intentos más fervorosos se cuela lo indeseable. Aprovecha cualquier resquicio para armar lo ominoso, lo deleznable.

Invadir al otro, a los otros, ponerle a los pies de los caballos, interferir en sus deseos, comportamientos y vidas. Penetrar en su corazón… y mostrarlo sin pudor para que todos lo puedan ver, su color, su cadencia, sus arritmias y, sobre todo, si es posible, sus soplos, sus imperfecciones. Las tecnologías de la comunicación llegan ya a cualquier parte y todos, de una u otra manera, podemos presenciar lo que alguien quiere mostrar sobre otro alguien. Sin demasiados tapujos ni entretelas.

            Del uso de las TIC
Los contenidos que a continuación se tratan pretenden ahondar en el complejo comportamiento denominado ciberbullying, situando esta suerte de experiencia relacional tan dañina en un escenario más amplio, a saber, las conductas de uso inadecuado de las tecnologías de la información por parte de niños, adolescentes y jóvenes. Se trata de abordar lo que hay en la parte oscura del escenario, lo que se está haciendo, de modo constante y permanente, sin la oportuna información y conocimiento de los riesgos asumidos y, lo que es peor, de los daños sobre terceros, ordinariamente iguales, compañeros de clase, amigos y amigas del grupo, amigos de mis amigos… o amigos de los amigos de mis amigos. Podríamos seguir. No es éste un texto, debe quedar suficientemente claro, para definir, señalar y argumentar sobre las bondades del uso de las TIC, incontestables desde cualquier perspectiva. El objetivo de las presentes reflexiones se sitúa en aclarar parte de lo que supone no hacer bien  las cosas, poner negro sobre blanco algunas de las acciones que definen el fenómeno, o mejor, los fenómenos más indeseables. Y para afrontar este asunto es necesario explicar previamente dónde se sitúan los modelos que interiorizan nuestros chicos y chicas, cuáles son las prácticas que observan y les permiten interpretar la realidad, lo que se puede y no se puede hacer. 

En los últimos cinco años hemos presenciando un singular vuelco en la configuración y tipología de invasión del otro, de intromisión en su vida, independientemente de las intenciones, más o menos alevosas, ligadas al hecho. El uso de las tecnologías de la información ha permitido la gestación en nuestro país de un nuevo escenario de relaciones interpersonales en el que las zonas más conflictivas de la relación física y tocable han encontrado vías de desarrollo y crecimiento desconocidos hasta hace poco en nuestro entorno, sin bien suficientemente identificados en otros lugares del mundo. Atrás parece haber quedado el pinchar fotos o comentarios en los tablones de anuncio o corchos de nuestro colegio o instituto. Existen otros espacios, escenarios globales. La chincheta es la tecla. El acto físico es parecido. Clic. Ya está. Ya está en la red. Ya es cosa de todos. De todos. Y por tiempo imperecedero. Allá va. Está hecho.

Allá va. Está hecho. Que Dios nos pille confesados. El cyberbullying[5] desarrolla una vida propia, un escenario de manifestaciones peculiares y exclusivas cuyas claves están descifrándose día a día: características singulares de los acosadores, recorrido, impacto, difusión y duración de la acción, repercusiones en las víctimas... En palabras de Arturo Canalda, Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid, con la herramienta virtual “desaparece la barrera de la mirada del otro”. La sensación de impunidad se hace hueco con fuerza.

“Niños, adolescentes y jóvenes son la generación del ocio digital. Se incorporan a sus claves y  herramientas con facilidad y presteza, resueltamente, sin miedos ni reticencias. Y los adultos en general presenciamos semejante despliegue, un tanto sorprendidos –tal vez al principio-, pero sobre todo un tanto indefensos ante las dificultades para conocer y controlar los hipotéticos usos inadecuados de unos contextos de interacción, de actividad lúdica y comunicación que, en no pocas ocasiones, sentimos que nos sobrepasan. Sin embargo, esta inquietud ante lo desconocido es relativamente reciente. El acceso de los menores a lo que en la actualidad bautizamos como ocio digital, se ha ido produciendo sin pausa y a un ritmo elevado. El manejo del aparataje de las nuevas “televisiones” es singularmente dominado por los pequeños y medianos de cada casa, incapaces de sentir miedo o aversión por los cables, los mandos o los terminales y decodificadores; pero, asimismo, la cultura de los videojuegos y el acceso a Internet se ha ido desarrollando sin solución de continuidad según se han ido desplegando las novedades y alternativas puestas en marcha por compañías o empresas de telefonía, proveedores de contenidos de Internet o, entre otros, por emporios de la comunicación y televisión”.[6]

Hace ya cuatro años de la publicación del Estudio “Actitudes y Opiniones sobre la Infancia y la Adolescencia”[7] realizado por el CIS por encargo del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid. Según los datos reflejados en la investigación, en 2006 los menores empleaban ya su tiempo libre fundamentalmente en usar el ordenador y navegar por Internet (40,6%), en ver la televisión, jugar a videojuegos (35,9%), y hablar, jugar o mandar mensajes con el móvil (25,1%). Y según las referencias del estudio, se trataba de actividades que solían realizar solos y sin control de adultos:

Referencia: Estudio “Actitudes y Opiniones sobre la Infancia y la Adolescencia
Pregunta 14
¿Me podría decir en qué cosas cree Ud. que los adolescentes emplean fundamentalmente el tiempo libre?
(Multirrespuesta: máximo dos respuestas)

En ver la televisión
37.9
En jugar a todo tipo de juegos en solitario
4.3
En jugar a videojuegos
35.9
En usar el ordenador e Internet
40.6
En estar con amigos
27.2
En leer
.8
En escuchar música
3.8
En hacer deporte
6.0
En hablar por el móvil, jugar con el móvil y enviar mensajes por el móvil
25.1
En no hacer nada
5.4
En hacer deberes y estudiar
2.5
Otras respuestas (NO LEER)
1.8
(N)
(2977)

Pregunta 15
¿Podría decirme si está más bien de acuerdo o más bien en desacuerdo con cada una de las siguientes frases?

1.                   Más bien de acuerdo
2.                   Más bien en desacuerdo
3.                   Ni de acuerdo ni en desacuerdo


1
2
3
N.S.
N.C.
Los menores que navegan por Internet lo suelen hacer sin la ayuda o participación de sus padres
75.3
4.8
2.9
16.7
.4

Asimismo, según la Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de Información y Comunicación en los Hogares realizada por el Instituto Nacional de Estadística correspondiente al año 2008, la proporción de uso de tecnologías de información por la población infantil (de 10 a 15 años) es, en general, muy alta. Así, el uso de ordenador entre los menores es prácticamente universal (94,1%) mientras que el 82,2% utiliza Internet. Por sexo, las diferencias detectadas en años anteriores de uso de ordenador y de Internet entre niños y niñas, a favor de estas últimas, prácticamente han desaparecido en 2008. En cuanto a disposición de teléfono móvil, el grado de penetración de este aparato entre la población infantil (65,8%) sigue siendo bastante inferior que en otros grupos de mayor edad. Por sexo, sin embargo, siguen existiendo diferencias de disponibilidad de móvil a favor de las niñas, aunque en 2008 se han reducido en casi tres puntos. En fin, sin comentarios. Los datos son aplastantes.

La principal conclusión del Estudio “La Juventud y las Redes Sociales en Internet[8], presentado en septiembre de 2009 por la Fundación Pfizer es que las redes sociales se encuentran totalmente incorporadas al día a día de los adolescentes españoles, frente al elevado porcentaje de padres que desconocen en su totalidad o han incorporado con más lentitud este tipo de herramientas de información y comunicación. Según los datos del referido estudio, el 92% de los jóvenes usa las redes sociales para charlar con sus amigos prácticamente a diario. Sin embargo, solamente dos tercios de los padres son conscientes de esta circunstancia.

El espacio básico de comunicación e interacción en el mundo de lo virtual (parcela sustantiva en el mundo de nuestros adolescentes y jóvenes) son hoy las redes sociales. Su profunda penetración en la vida de adolescentes y jóvenes es un hecho incontestable. Según datos del estudio del Foro de Generaciones Interactivas, “La generación interactiva en España. Niños y adolescentes ante las pantallas” realizado en 2009 por expertos de la Facultad de Comunicación de la Universidad de Navarra,  el 71% de los adolescentes utiliza las redes sociales con un ligero predominio de las chicas frente a los chicos. Por edad, a partir de los 14 años el uso de redes sociales supera el 80% hasta alcanzar una cota máxima de uso del 85% a los 17 años. Los resultados del estudio presentan también una generación de menores de 18 años “autónoma y autodidacta, movilizada, multitarea, creativa y precoz en el uso de las nuevas tecnologías, que aprovecha al máximo las pantallas para comunicarse, conocer, compartir, divertirse y, en menor medida, para consumir”, según afirman los autores. También destaca la investigación que casi el 40% de los menores internautas posee página Web propia o ha generado alguna vez contenidos en la Red.

El Estudio “La Sociedad de la Información en España 2009”[9], destaca asimismo datos sumamente interesantes en lo relativo al uso de las tecnologías de la información por  parte de los adolescentes y jóvenes españoles. A señalar dos ámbitos singulares: el uso de las redes sociales y el desarrollo del teléfono móvil como dispositivo de acceso a la red. En cuanto a los primeros, destacar que el uso de las redes sociales entre los jóvenes ha aumentado un 500%, lo que sitúa a España como el segundo país de Europa por penetración con casi tres de cada cuatro internautas como usuarios de las redes, así como el segundo con mayor número de usuarios, sólo por detrás de Brasil. Por lo que respecta al uso de la telefonía móvil (dispositivo del que se han vendido 4.600 millones de terminales en todo el mundo), destacar que el 24% de los usuarios de telefonía móvil han visto algún canal de televisión a través de dispositivos 3G, seis puntos por encima del dato del año pasado. Además, el 30% de los móviles en España tienen capacidades 3G, 10 puntos por encima de otros mercados como Francia y Alemania, convirtiéndose en el segundo punto de conexión a la red, con un 57%.

Este panorama determina claramente la consolidación del proceso de digitalización de la vida en franjas de edad muy relevantes en nuestro país, en la que cerca del 94%, más de 7 puntos porcentuales que el año pasado, utilizan la Red para enviar y recibir correo electrónico y alrededor de un 85%, para compartir fotos y vídeos. El consumo de contenidos y aplicaciones en el móvil también refuerza el grado de asentamiento en la adopción de las nuevas tecnologías. Según los datos aportados en la investigación, el 57% de los usuarios ha accedido en el último año a la Red a través del teléfono móvil. Este tipo de acceso empieza a ser una actividad de carácter diario para algunos usuarios; cerca del 17% consulta su correo electrónico a través del móvil; más de un 13% lo utiliza para navegar por la Red y alrededor del 10% para acceder a las redes sociales.
Del ciberbullying y otros fenómenos paralelos: algunos datos y ejemplos del aquí y ahora de determinados usos

Y la realidad  irrefutable e ¿incontrolable? Los senderos donde se desarrolla gran parte de la comunicación producida entre nuestros adolescentes y jóvenes está caracterizada por su halo virtual, por su trazado electrónico, tangible por sus resultados y evidencias de éxito. La realidad es incontestable. Dispositivos como el ordenador o el teléfono móvil se han convertido en autopistas globalizadas, en segundos, en décimas de segundos, invisibles al tacto material, a las posibilidades de control físico. Y esto está bien. Muy bien[10]. Las posibilidades al alcance de nuestros chavales son magníficas, espléndidas. El mundo al alcance de la mano. Pero en este flujo y reflujo de interacciones, comunicaciones, diálogos y contactos se hace hueco sibilinamente, a veces a codazos, el desvergonzado itinerario de tratar al otro como un objeto del que reírse, al que humillar, al que vejar y arrinconar en el lodo. La idea no es muy distinta a la que permite germinar experiencias humillantes en las aulas y los pasillos de los centros escolares. El formato, las posibilidades ilimitadas del mismo, es el que dibuja un incontrolable impacto. El uso de datos personales, el contacto con otras personas y la edición de contenidos en el punto de mira. Es necesario pensar al respecto, informar, sensibilizar y extremar las cautelas. No todo vale. No puede valer cualquier cosa.

Datos y experiencias no faltan para confirmar estas reflexiones. Empecemos, a modo de introducción, por lo que nos muestra la investigación sobre el uso de los teléfonos móviles por nuestros chicos y chicas. En 2009, el Defensor del Menor ha publicado el estudio “La telefonía móvil en la infancia y la adolescencia: usos, influencias y responsabilidades”[11]. En el conjunto de datos señalados en la investigación destaca la siguiente afirmación: “Frente al 11% de menores encuestados que reconocen en primera persona que les gusta bastante o mucho que sus «grabaciones con el móvil salgan en Youtube o MySpace, el porcentaje se incrementa hasta llegar a 25,5% cuando se refieren a una tercera persona, en este caso sus amigos, a los que aseguran les gusta bastante o mucho que sus grabaciones se cuelguen en dichas páginas. El 10% de los menores declara que en alguna ocasión «he grabado peleas entre los compañeros para compartir las imágenes con otros», frente al 27% que afirma que en alguna ocasión «mis amigos/compañeros han grabado peleas entre los compañeros para compartir las imágenes con otros”.

Y entre sus nutridas conclusiones podemos también señalar lo siguiente: “No se debe olvidar que existe un grupo de menores que utiliza el teléfono móvil como medio para gastar bromas y hacer gamberradas, tanto entre los compañeros como con el profesorado. Los datos reflejan, por ejemplo, que grabar peleas con el móvil aumenta diez veces la probabilidad de que el profesor sea el objeto de una broma con el móvil. El móvil se convierte así en una oportunidad más para la realización de juegos, burlas y fanfarronadas adolescentes -más o menos inocentes, más o menos graves-, y otras acciones de autoafirmación en el grupo. Ocurrencias como llamar a los números de información, de urgencias, de taxis o de restaurantes, sin otro objeto que la chanza y diversión posterior con los amigos comentando la audacia del hecho, son, por lo visto, más frecuentes de lo esperado. Ponen a prueba el arrojo, la valentía e, incluso, el liderazgo de quienes las realizan, frente a los que después las ríen, apoyan, jalean, comentan y divulgan. Y las nuevas prestaciones de los teléfonos móviles permiten que algunos de sus usos creativo/expresivos (cámara y vídeo, fundamentalmente) lo faciliten.

El avance de la telefonía móvil ha dado lugar a que este tipo de grabación -que vamos a denominar video-testimonio (“yo estuve allí y lo vi, o lo protagonicé”)-, pueda ser difundido a amplias audiencias de modo relativamente sencillo, a través de las redes de sociabilidad juvenil, y de páginas especializadas en Internet (YouTube). Según las encuestas, una media del 10% de los menores de la Comunidad de Madrid, graba peleas a través del móvil, cuelga grabaciones en YouTube, desea grabar las gamberradas de otros y conoce a alguien que utiliza el móvil para acosar a terceros. Así pues, el interés adolescente en la difusión de los contenidos que graba con el teléfono móvil reside, precisamente, en que este tipo de vídeo les permite experimentar y sentirse como auténticos protagonistas mediáticos: como «reporteros», «testigos» o «intérpretes» reconocidos de su propia «película», frente a su grupo de referencia. Quizás lo más relevante, y a la vez preocupante, sea la normalidad, insensibilidad o tolerancia con que los adolescentes juzgan y contemplan el visionado de este tipo de vídeo-testimonio, donde se muestran escenas y situaciones repudiables desde un punto de vista ético, como abusos con consecuencias graves -en términos de humillación, vergüenza, dolor o sufrimiento- para las personas que las protagonizan. Con el agravante de que son vídeos, en ocasiones, planificados, ampliamente difundidos y que, además de ser compartidos, son considerados populares entre los menores.”

La utilización de los teléfonos móviles, especialmente los de tercera generación, representan un ejemplo, significativo cuantitativa y cualitativamente, pero solo un ejemplo de las variantes que el uso de aquéllos puede concretar. Una variante de muy difícil control por parte de los adultos, escasamente conocida, pero fácilmente transferida, cuando se tiene noticia de hechos al respecto, a lo que seguramente ocurra en otras casas, nunca en la mía. Esto les pasa a otros. No a los míos. Hasta que pasa, y alguien te cuenta que el ordenador de tu casa se ha convertido en un tablón de anuncios virtual en el se cuelga de todo y de todos los gustos.

En los primeros días de diciembre de 2009 se daba la noticia de que los juzgados de Santander habían condenado a un año de cárcel a un chico que colgó 14 fotos de su ex-novia desnuda en la red social Tuenti.[12] El problema de fondo, decía la noticia, es que menores de edad, en su mayoría adolescentes, crean y difunden imágenes de alto contenido sexual de sí mismos o de terceros por medio de su teléfono móvil. Cuando esas imágenes salen del contexto privado y llegan a ser de dominio público o incluso aparecen colgadas en Internet, el daño es irreparable. La intimidad de la persona que protagoniza las fotografías o vídeos se ve seriamente afectada y, con ello, suelen llegar otras cuestiones como el linchamiento social del entorno próximo en forma de ciberbullying. Por otro lado, estos acontecimientos tienen no poca trascendencia legal, puesto que son imputables como delitos relacionados con la pornografía infantil ya que, al fin y al cabo, se trata de un menor de edad en situación pornográfica[13].
A lo largo de estos últimos meses han proliferado las noticias sobre este fenómeno, que ha sido bautizado con la denominación de sexting. En marzo de 2009 la prensa daba cuenta de la siguiente información[14]: “Los jóvenes estadounidenses han encontrado una nueva manera de "divertirse": fotografiarse desnudos con el móvil y enviar mensajes con las imágenes, una tendencia conocida como "sexting" que cada vez preocupa más a los padres. Éste es el nombre del último fenómeno que mezcla dos factores explosivos: adolescentes y nuevas tecnologías, y que ha puesto de relieve una importante cuestión legal: ¿Se trata de una simple travesura, o es más bien de pornografía infantil? Los jóvenes se fotografían parcial o completamente desnudos y reenvían las fotos a sus amigos más cercanos. El problema viene cuando excede esos límites y la broma se convierte en humillación. En la mayoría de los casos esta acción no tiene una motivación fundada, sino que simplemente lo hacen "por diversión" o para "ligar" con otros adolescentes. Pero la broma puede salir cara. El fenómeno es tan nuevo que existen incluso lagunas legales. Uno de los problemas al que se enfrentan las autoridades en determinar quién es el responsable cuando el envío del mensaje o la foto en cuestión se hace sin consentimiento del afectado.”

Se trata de un fenómeno mucho más extendido de lo que suponemos. Su inmersión en nuestro entorno en también una realidad.  El sexting es un juego de palabras que conjuga “sex” con “texting” (escribir mensajes de texto) y que se refiere a las fotografías de desnudos o semidesnudos enviadas a teléfonos móviles o publicadas en Internet. Una encuesta realizada en el pasado otoño en los Estados Unidos halló que el 20 por ciento de los adolescentes habían enviado con su teléfono móvil o publicado en Internet fotos suyas semidesnudos, y que el 39 por ciento había enviado o publicado mensajes con connotaciones sexuales[15].

Las redes sociales se convierten asimismo en escenarios globales donde se vierten y cobran protagonismo gran parte de los comportamientos que vulneran más o menos gravemente el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen de nuestros chicos, adolescentes y jóvenes. El Día Internacional de la Internet Segura 2009 tuvo como objetivo específico sensibilizar a padres, educadores y menores sobre la existencia de riesgos en la Red y promover un uso responsable y seguro de las nuevas tecnologías. En esta ocasión, el tema central de la jornada es la prevención del "ciberbullying" o acoso escolar en Internet. Este fenómeno supuso en 2008 el 20% de los casos de acoso a menores atendidos por la ONG Protégeles, según se desprende de un estudio publicado por esta organización con motivo del Día Internacional. Según los datos de esta investigación, el 52% de los acosados tenía entre 13 y 14 años y el 10%, menos de diez años. En la mayoría de los casos conocidos los acosadores son chicas, el 19% frente a un 10% de chicos. En todo caso, también son las chicas, en el 60% de los casos, las que sufren acoso. El "ciberbullying" se lleva a cabo a través de foros, redes sociales y del messenger en el 45% de las ocasiones; a través del correo electrónico, en el 12%, y por el móvil en el 19% de los casos. Hay incluso menores que sufren acoso por varios de estos medios. Este tipo de violencia tiene sobre todo consecuencias emocionales (51% de los casos), pero también físicas (13%). Los menores que sufren "ciberbullying" bajan además su rendimiento escolar (13%), se aíslan socialmente (6%) y faltan a clase por miedo (3%). El estudio añade que en casi la mitad de los casos atendidos el acoso se produce casi a diario y en el 80% los padres terminan siendo conocedores de la situación.
En este contexto, las grandes redes sociales de Internet firmaron un acuerdo de ámbito europeo para reforzar la protección de los menores cuando acceden a estos sitios. Los firmantes fueron Dailymotion, Facebook, Google/YouTube, Microsoft Europa, MySpace, Yahoo! Europa, Netlog, Arto, Bebo, Giovani.it, Hyves, Nasza-klaza.pl, Skyrock, StudiVZ, Habbo Hotel y zap.lu. En concreto, se comprometieron a impedir el uso de sus servicios por parte de los más pequeños y a hacer claramente visibles las opciones de elegir entre diferentes grados de protección de la intimidad en cuanto a los accesos a los perfiles.  Las redes sociales cuentan con más de 41,7 millones de usuarios en Europa, con un promedio de permanencia media de tres horas al mes. Se espera que el número de usuarios crezca hasta los 107,4 millones en 2012, según datos de la Comisión Europea. En España, Madrid y Andalucía son las comunidades que cuentan con un mayor número de usuarios de redes sociales, especialmente en Tuenti que, junto con MySpace y Facebook, son las tres principales por volumen de usuarios en nuestro país.  Por su parte, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información ha publicado un decálogo audiovisual que asesorará a los más jóvenes en el uso de las redes sociales, a través de la Web www.chaval.es.
En 2010, el  DIA INTERNACIONAL DE LA INTERNET SEGURA[16] , promovido por la Comisión Europea y organizado por INSAFE, la Red Europea por una Internet Segura y en España por la Asociación PROTEGELES como centro de sensibilización español, se ha dedicado a la gestión de imágenes y contenidos en Internet, con el eslogan “Piénsalo antes” ("Think B4 U post!"), y ha abordado el tema de la prevención difusión de imágenes y contenidos inapropiados en Internet  por parte de los menores[17]. En el marco de las iniciativas desarrolladas el pasado día 9 de febrero en la convocatoria del Día Internacional de Internet Segura, el comisario jefe de la Brigada de Investigación y Delitos Tecnológicos de la Policía Nacional, Manuel Vázquez, con motivo del Día de la Internet Segura indicó, en referencia a un estudio elaborado por el Instituto Nacional de Educación al Consumidor y al Usuario (Indecu), que el 56 por ciento de los menores había sido contactado alguna vez por un extraño y el 73 por ciento de éstos habían respondido "aunque sólo fuera por curiosidad".

Según datos del Eurobarómetro (2009) [18] el 42% de los niños europeos de seis años está en alguna red social, pese a tener prohibida la entrada a menores de 14 años. Los expertos alertan de los importantes riesgos que se esconden tras estos populares Webs cuyo uso ha crecido un 35% en Europa en el último año. Según Christine Kormann, Directora del área de sociedad de la información de la Comisión Europea, el mayor problema evidenciado es el ciberacoso o acoso entre iguales en la red (se cuelgan fotos comprometidas o trucadas, se crean rumores sobre alguien, se lanzan amenazas e insultos…) Después, el riesgo más significativo es el grooming o acoso sexual por parte de los adultos,  y, por último,  la existencia de contenidos inapropiados de sexo o violencia. Esta experta alerta asimismo sobre las conductas crecientes de colgar información sensible, como fotos,  teléfono o información sobre la situación económica de sus familias por parte de los menores de edad.

Hasta un 26,6% de los adolescentes españoles practica o sufre cyberbullying, según un Estudio publicado en septiembre de 2009 por el Instituto Nacional de la Juventud (Injuve), perteneciente al Ministerio de Igualdad. Esta nueva variedad, al igual que el acoso tradicional, puede provocar que los adolescentes vean desestabilizado su equilibrio mental. La mensajería instantánea es el medio más popular para esta nueva forma de maltrato al que está sometido un elevado porcentaje de chavales en edad escolar. Según el informe, uno de cada diez adolescentes se implica, bien como víctima o perseguidor, a través de esta vía. Un 4,6% lo hace por el chat y otro 4,3% por mensajes de móvil. A menor medida, el cyberbullying también ocurre vía correo electrónico (2,8%) y por teléfono (2,7%).
El Defensor del Pueblo ha elaborado recientemente (2010) un estudio[19] de gran interés al respecto de los contenido de las “pantallas” y, por supuesto, de Internet: “la Programación y contenidos de la televisión e internet: la opinión de los menores sobre la protección de sus derechos.”. “Tejen sus amistades en el ciberespacio. Tanto que cuatro de cada 10 tienen amigos virtuales a los que no han visto nunca. Dedican gran parte de su tiempo —el 42%, más de dos horas al día en jornadas lectivas— a navegar por Internet y a ver la televisión. También en el llamado horario protegido, y sin ninguna pega por parte de sus padres. Son lo que algunos han llamado la generación búnker: los menores de entre 12 y 18 años, que han interiorizado tanto el uso de las nuevas tecnologías que ya no podrían prescindir de ellas”[20]. Entre las conclusiones del estudio se cita algunas especialmente significativas: El 64% de los adolescentes cuelga imágenes privadas (tanto propias como ajenas) en Internet, sin ninguna protección. El 14% asegura haber recibido proposiciones sexuales; y el 11%, insultos y amenazas a través de la Red. Además, reconocen que sus padres apenas controlan el uso que hacen de la Red. Seis de cada 10 menores navegan sin que ningún adulto se meta con el tiempo que permanecen conectados ni con lo que hacen en Internet.

Parece evidente. En este contexto, no hay que indagar demasiado para saber, además, que la edad de acceso a las redes sociales está descendiendo notablemente. Tuenti, la red social online más popular en España entre los más jóvenes, ha adoptado en 2009 una medida significativa tras la intervención y solicitud expresa de la Agencia Española de Protección de Datos. Si bien encontrar mecanismos para verificar la edad de los menores y protegerles de los riesgos que esconde la Web aún es complicado, los menores en Tuenti deben acreditar su edad mediante el envío del DNI.

Un nuevo ejemplo. Madrid, finales de diciembre de 2009. Sobre la utilización perversa de las webcam. La Policía Nacional detuvo a tres hermanos por hostigar mediante grooming a varias menores de edad[21]. Los chicos amenazaban a las niñas para que conectaran la webcam y les exigían realizar determinadas acciones de índole sexual siguiendo sus indicaciones. En el momento del registro del domicilio de los arrestados, éstos estaban descargando archivos de pornografía infantil. La operación se inició como consecuencia de la denuncia interpuesta por la madre de una de las víctimas menores de edad. La mujer manifestaba que su hija de 14 años estaba siendo víctima de amenazas y abuso sexual por parte de uno o varios individuos que, tras contactar con ella a través de Internet y ganarse su confianza, la convencieron para que enviase imágenes de ella desnuda para realizar cibersexo. Una vez obtenidas las fotografías comprometidas de la menor, comenzó a sufrir amenazas para que continuase enviando más y se mostrase a través de la webcam. Los arrestados habían facilitado también a las menores enlaces a páginas Web con contenido pornográfico de adultos y niños. No siempre son adolescentes o jóvenes los que están detrás (nunca mejor dicho) del asunto. En este caso, al otro lado de la cámara. 

El grooming o child grooming es un sistema empleado ordinariamente por pedófilos y pederastas para ganarse la confianza de menores a través de Internet y obtener concesiones sexuales por parte de éstos. Se trata de acoso sexual a través de la Red, que se inicia a partir de un acercamiento logrado mediante engaños en los que el ciberacosador (generalmente haciéndose pasar por menor de edad) obtiene material audiovisual comprometedor, pasando posteriormente al chantaje para obtener imágenes con contenido sexual. En algunos casos llegan incluso a producirse encuentros en el acosador y la víctima.

Podríamos seguir. Ejemplos no faltan. El atentado a la dignidad de la persona es flagrante. Y, tal como se ha expresado con anterioridad, la vulneración integral de la intimidad, el honor y la propia imagen. De una vez. Manoseados, pisoteados, maltratados. Los efectos sobre la persona afectada indeseables, en muchas ocasiones dramáticos. El tablón de anuncios virtual, globalizado llevará su imagen, su alma, a rincones insospechados. Su alma, su corazón. Acceso indiscriminado a lo que soy, a lo que me ha pasado, a lo que me han hecho, a lo que han dicho o escrito de mí.

En ocasiones es nuestra propia acción la que genera el problema. Nos alojamos sin más como meros objetos. Fotos, datos personales, privados, íntimos son accesibles a partir de ese momento para un sin fin de usuarios de las tecnologías, de las redes de comunicación virtuales. En otras ocasiones, la intrusión viene de fuera, vía fotografía robada, grabación y difusión de videos más o menos comprometidos, fotos manipuladas, grooming

 Esto no es una broma. Ha quedado claro. Sí, es verdad. Muchas de las conductas de esta naturaleza que se observan a diario tienen su origen en la chanza, en la risa, en la diversión de algunos, a costa, claro, del sufrimiento de otros. Pero no se piensa en eso. Siempre se ha hecho, dicen, y no ha pasado nada… Esto curte, energiza la personalidad de quien los sufre, dicen… Y en otras ocasiones, el origen de la acción es, amén de premeditado y alevoso, ominoso, deleznable. En gran mayoría de los casos existe causa delictiva. De mayor o menor peso y repercusión. A veces, solo a veces, sin que los propios chicos o chicas sean conscientes de ello. Ejemplos hemos podido leer en párrafos anteriores.

Sin embargo, la génesis, el porqué de la historia importa relativamente poco. Importa, y mucho, lo que se hace, lo que se ve, lo que muchos ven y leen sin tener que hacerlo. Importa, claro, el impacto a corto plazo. La sorpresa, la incredulidad, la sensación de ridículo, el desconcierto, la duda sobre quién o quienes habrán tenido acceso a lo que circula entre adolescentes, jóvenes y también adultos. Algo que se ha hecho circular a propósito. Dependiendo del tipo de acción desarrollada, la consecuencia puede ser especialmente dramática. Calumnias e injurias, delitos contra la intimidad, contra la libertad sexual… La acción de indeseables.

Y después vienen las consecuencias a medio y largo plazo. Dependerán, lógicamente de una buena cantidad de variables: naturaleza y propiedades de la intromisión, características de los dispositivos tecnológicos utilizados, difusión practicada, grado de estabilidad de las ciberagresiones, edad y características de personalidad de la víctima, rapidez en la respuesta a la agresión y apoyo a la víctima… Cómo queda grabada la experiencia en nuestras vidas, en nuestra manera de ver e interpretar el mundo. La lectura de la realidad trabada por una triste experiencia. El desarrollo de la personalidad[22] dañado. No son pocos los que han dejado de confiar en casi todo. Los que han visto nublar sus expectativas ante y con los demás. Los que han aprendido a dudar de las relaciones, del tú a tú. Y esto no es baladí.

Opera el todo vale. La sinrazón de la desinformación. El acceso indiscriminado de adolescentes y jóvenes a las tecnologías de la información, con escaso control por parte del mundo adulto sobre su uso, ha traído consigo la gestación de comportamientos cuanto menos indeseables definidos como ciberbullying o maltrato en la red y otros dispositivos electrónicos. Los ataques directos son variados y polimorfos. Acoso por mensajería instantánea o SMS, robo de contraseñas, informaciones en blogs o Webs, grabación y difusión de videos, envío de fotografías, encuestas en Internet, suplantación de personalidad, envío de programas dañinos… La vulneración de la intimidad, el honor y la propia imagen del otro muchas veces comprometidos.

En no pocas ocasiones, las aulas, pasillos, patios y servicios han dejado de ser los escenarios representativos del acoso a compañeros. La actividad se traslada a lo virtual, a la red. Los diferentes dispositivos tecnológicos y la vertiginosa progresión en la creación y adaptación de utilidades en los mismos hace el resto. En la base de esta historia, claro está, el interés, más o menos larvado, por hacer daño. Inherente también en los comportamientos presenciales que labran el maltrato en los espacios físicos.

La respuesta. La necesidad de reaccionar desde diferentes instancias: algunas iniciativas de interés.

Hemos de encontrar espacios para abordar estos problemas, tratarlos con mimo, detectar sus derivadas, reconocer especialmente sus impactos. Huir de la mirada hacia ninguna parte, del paralizador es lo que hay. Lo que hay se puede mejorar. Y han de acometerse acciones desde distintos ámbitos, estables, respuestas cercanas al aquí y ahora de la realidad palpable, a los usos y formas de vida de nuestros chicos y chicas. Hemos de contar con ellos, analizar conjuntamente qué pasa, por qué pasa, qué consecuencias tiene. Pero hay un paso a afrontar, cuando menos, en paralelo a estas iniciativas. La generación de adultos que tenemos relación y tarea educadora con niños, adolescentes y jóvenes hemos de dar definitivamente un paso al frente. Situar adecuadamente nuestras responsabilidades, las trabas que encontramos para ejecutarlas correctamente, empezar a manejar claves que, pensábamos, no iba a ser preciso tener en consideración y poner en marcha. Afrontamos el desarrollo de un mundo nuevo, especialmente nuevo, marcado por la irrupción en la vida cotidiana de nuestras casas de un escenario educativo (en ocasiones poco o nada educativo), de interacción y comunicación social, de información, ocio y entretenimiento denominado espacio virtual. Nuevos ritmos, nuevos códigos, nuevas formas de afrontar la relación con los demás y también, no poco importante, con uno mismo. Nuevos procedimientos en la vida ordinaria, ligados, muy ligados a espacios físicos reducidos, las habitaciones de nuestros adolescentes y jóvenes, y marcado de modo específico por la actividad en solitario. El acceso al mundo, a los mundos mejor dicho, a golpe de clic. Y los adultos, muchos adultos, en flagrante fuera de juego. Esto se tiene que acabar. Han de establecerse acciones coordinadas que permitan a los padres y educadores en general ejercer mejor su labor educadora. Si a la televisión se la llamó en su día la niñera electrónica, el acceso poco discriminado de nuestros chicos a las tecnologías de la información en general, a través de los nuevos dispositivos, deberíamos considerarlo, en virtud de los amores que concita, la novia o ligue virtual… No hay quien pueda con ella, o con él.

No hay que inventarse muchos pasos. Las acciones suelen estar claras. Sensibilización, información, formación y coordinación de actuaciones de instituciones, organizaciones, empresas y agencias. Conceptos al uso en cualquier iniciativa que pretenda mejorar las cosas en la implementación de proyectos de naturaleza social. Y, no podemos dejarlos de lado, un par de ellas más de pertinencia singular: la mejora y adaptación jurídica a las nuevas realidades y, cómo no, la acción policial y judicial, en su caso. Todas y cada una de estas referencias han de constituirse como capas protectoras para un desarrollo adecuado y saludable de la tecnología en manos de nuestros adolescentes y jóvenes. Todas son necesarias. Todas son interdependientes. Hay que insistir en  explicar las cosas, con criterio y sentido común. Huir del alarmismo debe ser también un referente, pero, en no pocas ocasiones, la sensibilización requiere impacto, sorpresa, sensaciones intensas. Debe informarse, de todo sí. Insistir en los ejemplos de buenas prácticas. La mayoría, sin duda. Insistir en ellas, aportar sus referencias, sus contextos de desarrollo. E informar de lo que no está saliendo bien, de las nuevas fronteras de lo que puede llegar a ser nocivo, ilícito, hasta perverso. Hablar del dolor de quienes sufren con los usos inadecuados que están siendo objeto de las presentes reflexiones. Y formar, especialmente a los adultos, a los padres y profesores. Y, siempre que se pueda, a padres, profesores y chicos en el mismo proyecto. Acercarles a  la realidad, hacerles competentes, crear el marco de desarrollo que les permitirá ser más libres, hacer más consecuentes sus decisiones, la gestión de sus responsabilidades, educadoras las de unos, de persona en crecimiento las de los más pequeños. Hemos aprendido que estos procesos están funcionando. Y funcionan, claro, mucho más intensamente, cuanto menor edad tienen los niños y la fractura digital con sus adultos de referencia no es considerable. Es necesario encontrar la tracción que nos permita mover procesos, generar ilusión por la mejora, inyectar ideas y, de modo singular, evitar la momificación de la que en numerosos ámbitos somos un ejemplo como sociedad organizada. Por eso es importante empezar cuanto antes. Veamos algunos ejemplos, solo algunos.

Organizaciones como Protégeles[23],  Pantallas Amigas[24] o la Fundación CTIC (Centro Tecnológico de la información y la Comunicación)[25] vienen desarrollando un buen número de acciones, de gran calidad todas ellas, para avanzar en la creación de referentes estables de información y sensibilización para jóvenes y adultos, alertar de los riesgos inherentes a determinadas prácticas y desarrollar modelos cercanos y sensibles de formación en distintos ámbitos didácticos. Líneas de denuncia, elaboración de materiales, protocolos de intervención ante problemas específicos, iniciativas diversas orientadas al uso seguro y responsable de las TIC por los menores de edad y, de modo singular, a abordar el complejo fenómeno del cyberbullying desde el conocimiento, la sensatez y la acción planificada. En esta materia, resulta especialmente interesante el trabajo desarrollado por la organización Protégeles al respecto del fenómeno en cuestión. La información suministrada en la Web[26] muestra con nitidez la realidad de las experiencias cotidianas detectadas, los consejos más pertinentes, información sobre aspectos legales, el trabajo de información y sensibilización en los centros educativos etc., incorporando asimismo una línea de denuncia expresa para chicos y chicas que puedan verse inmersos en situaciones de tal naturaleza y pretendan dar a conocer su situación y solicitar orientaciones explícitas por medio de la red.

De gran interés son asimismo los proyectos desarrollados por Pantallas Amigas en relación a la idea de incorporar las TIC de manera saludable en la vida de nuestros chicos y adolescentes. En concreto, amén de otros materiales, puede destacarse la publicación “Ciberbullyng, Guía práctica para madres, padres y personal docente”[27], editada por Pantallas Amigas, Integral de Medios y Edex. Su autora, Parry Aftab, describe de manera clara aspectos relevantes sobre los conceptos ligados al fenómeno, ejemplos reales, ideas para la prevención, consejos para padres y profesores y, por supuesto, reflexiones atener en cuenta por chicos y adolescentes. La Dra. Aftab dirige WiredSafety.org, una de las organizaciones más potentes en materia de ayuda y seguridad en la red. Especialmente significativa es la última iniciativa de Pantallas Amigas en la red: www.cuidatuimagenonline.com Un recurso excelente de apoyo a la acción de padres, profesores y educadores en materia de información, sensibilización y formación.

Merece la pena destacar el trabajo desarrollado por numerosos investigadores sobre acoso entre iguales y ciberbullying cuya síntesis más explícita podemos encontrarla albergada en la Web abajo citada (laecovi.es)[28]. Los autores de este site vienen tiempo investigando sobre  la violencia escolar y juvenil y ahondando en la búsqueda de las vías más idóneas para la construcción de vínculos sociales e interpersonales que se basen en el conocimiento y el reconocimiento del otro como un semejante al que hay que aprender a respetar en su identidad y en sus diferencias, y con el que es posible tejer redes de amistad y respeto. En este espacio puede encontrarse información sobre el trabajo desarrollado por el grupo de expertos, así como sobre los recursos que han ido creándose en el tiempo dedicado a estos temas. También pueden encontrarse vínculos con otros equipos y personas que se ocupan de temas complementarios a los que son de referencia, subrayando especialmente la excelente recopilación de enlaces de interés[29] .
Por su parte, las Administraciones vienen desarrollando actuaciones de peso para facilitar información y formación suficiente a padres, educadores, chicos y adolescentes sobre los riesgos del mal uso de las TIC y, en lo que atañe al contenido del presente texto, a la prevención del ciberacoso y a su adecuado abordaje. Algunos ejemplos singulares son las iniciativas desarrolladas por la Junta de Castilla y León, a través de su página Web (www.educa.jcyl.es). El material y las informaciones alojadas relativas aprevenir el cyberbullying son de una gran calidad, manejo y actualidad[30]. El espacio Web alberga dos entornos, uno abierto con información y servicios para la comunidad educativa y otro destinado exclusivamente a los centros escolares de Castilla y León. Entre sus contenidos visibles figuran la información general en forma de guías para padres, chicos y chicas y profesores, la relativa a actuaciones ya realizadas, un glosario de términos, acciones formativas dirigidas a sectores y colectivos de la comunidad educativa, normativa, aspectos legales y agenda de eventos y campañas de divulgación. Incluye asimismo una zona de descarga de ficheros de apoyo y documentación, material de promoción y aplicaciones Web, actualidad y noticias destacadas y acceso a publicaciones y enlaces de interés.  
Iniciativa de gran calidad es, sin duda, la puesta en marcha por la Fundación CTIC antes citada y, en especial, su proyecto “Internet en Familia”[31], un programa promovido por el Gobierno del Principado de Asturias, en el marco de la Estrategia por el Desarrollo de la Sociedad de la Información (e-Asturias 2007), y desarrollado por la Fundación, que busca fomentar el uso seguro de Internet por la infancia y la adolescencia implicando a toda la comunidad educativa (familia y personal docente).
Coincidiendo con la celebración del Día Europeo de la Protección de Datos, la Agencia Vasca de Protección de Datos, en colaboración con la Consejería de Educación, presentó el pasado día 28 de enero de 2010 una Campaña específica para difundir la importancia de mantener la privacidad de los datos en Internet entre el alumnado de nueve a once años. La campaña consiste en cuatro animaciones de vídeo, en formato flash, de duración breve y mensaje directo, que remite a los cuentos tradicionales, protagonizadas por una niña y un niño. Las películas vienen acompañadas del correspondiente material didáctico para el uso del profesorado. Euskadi ha incluido en su currículo escolar este tipo de contenidos.
Destacable asimismo es el Proyecto Internet en Familia[32] puesto en marcha por la Comunidad de Madrid, conjuntamente con Telefónica, Microsoft,  la Fundación Cibervoluntarios y el Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid. Presentado en febrero de 2010, el proyecto cuenta con los siguientes objetivos:
-                           Crear puntos de orientación e información sobre seguridad en la Red que sean presenciales y cercanos al público objetivo (niños y niñas, adolescentes, padres y adultos en general)
-                           Difundir y fomentar usos, contenidos, aplicaciones y servicios tecnológicos que garanticen una navegación segura, dando voz a los expertos y a los propios implicados, especialmente niños, niñas y adolescentes.
-                           Ofrecer información y contenidos sobre seguridad: actualizados, sencillos, entendibles y útiles para toda la familia.
-                           Fomentar que los menores de edad saquen el máximo provecho de las Tecnologías de la Información.
-                           Paliar la brecha digital entre menores y adultos.
En este contexto de trabajo se incardina asimismo el Programa de Formación denominado Menores en Internet y Seguridad en la Red, destinado a niños, jóvenes, padres y educadores responsables de las TIC en los centros docentes, cuto objetivo es proporcionar la orientación y formación adecuadas en materia de seguridad en Internet. Este proyecto abre la posibilidad de que todos los centros educativos de la Comunidad de Madrid que así lo soliciten puedan desarrollar el mencionado programa en el marco de su actividad cotidiana.
De notable interés es la referencia al trabajo desarrollado por los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Policía Nacional[33] y Guardia Civil[34] llevan tiempo desarrollando un trabajo difícil de ponderar en su justa medida. Con trabajo profesionalidad, silencio, discreción y eficacia, sus Unidades Operativas en esta materia desarrollan acciones en muy diferentes ámbitos, y no solo en el terreno de la reacción ante posibles comportamientos delictivos. Su trabajo en materia de información, sensibilización y formación es de los más relevantes. Todo ello en el marco de unas actuaciones claramente insertadas en las necesidades de la sociedad civil de las que venimos dando cuenta. Entre sus acciones más relevantes destacan la intervención en:
-                           Amenazas, injurias, calumnias. Por correo electrónico, SMS, tablones de anuncios, foros, newsgroups, Web...
-                           Pornografía infantil. Protección al menor en el uso de las nuevas tecnologías.
-                           Fraudes en el uso de las comunicaciones. Piratería de señales de televisión privada.
-                           Fraudes en Internet. Estafas. Uso fraudulento de tarjetas de crédito. Fraudes en subastas. Comercio electrónico.
-                           Seguridad lógica. Virus. Ataques de denegación de servicio. Sustracción de datos. Hacking. Descubrimiento y revelación de secreto. Suplantación de personalidad. Sustracción de cuentas de correo electrónico.
-                           Piratería de programas de ordenador, de música y de productos cinematográficos.
-                           Representar y promover su participación en encuentros, foros o seminarios nacionales e internacionales organizados sobre formación e investigación tecnológica y cibercriminalidad
Resulta imprescindible asimismo aportar algún ejemplo de los avances que van registrándose en el ajuste y adaptación de la normativa a las nuevas realidades que afectan al mal uso de las TIC y, en concreto, al tema que nos ocupa, la vulneración de principios y derechos elementales ligados a la intimidad de las personas y, especialmente, de los menores de edad. El propio Defensor del Menor daba cuenta el pasado mes de noviembre de 2009, en su Comparecencia ante el Pleno de la Asamblea de Madrid para presentar su Informe Anual de un avance significativo en esta materia: “Es interesante destacar la aprobación durante el pasado ejercicio del Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal con fecha 19 de enero de 2008. Hasta la fecha, las normas protectoras de la intimidad de los menores no fijaban una edad a partir de la cual un menor podía considerarse suficientemente maduro para otorgar válidamente su consentimiento para disponer de su imagen, divulgar información propia de su intimidad, o sus datos personales. El Reglamento aprobado el pasado año aborda esta materia fijando en 14 años la edad para consentir el tratamiento de datos, salvo en aquellos casos en los que la ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. El Reglamento establece además que en ningún caso podrán recabarse del menor, datos que permitan obtener información sobre los demás miembros del grupo familiar, o sobre las características del mismo, como los datos relativos a la actividad profesional de los progenitores, información económica, datos sociológicos o cualesquiera otros, sin el consentimiento de los titulares de tales datos. No obstante, podrán recabarse los datos de identidad y dirección del padre, madre o tutor con la única finalidad de obtener la autorización prevista en el apartado anterior. También prevé cómo ha de prestarse la obligada información cuando se trata de tratamiento de datos de menores de edad, especificando que debe utilizarse un lenguaje que sea fácilmente comprensible por aquéllos. Se obliga además al responsable del fichero o tratamiento a garantizar que se ha comprobado de modo efectivo la edad del menor y la autenticidad del consentimiento prestado en su caso, por los padres, tutores o representantes legales.”  Avances de esta naturaleza son imprescindibles. Definen el ajuste, la adaptación a las nuevas fronteras, a los nuevos ritos y fórmulas de interacción entre las personas, a los nuevos mecanismos de transacción de información e intereses entre las personas.

El papel del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid

El Defensor del Menor, asimismo, lleva tiempo desarrollando acciones de diferente configuración, orientadas unas a la sensibilización, información o formación de adolescentes, jóvenes y adultos, y destinadas otras a la compleja tarea de aunar esfuerzos, coordinar proyectos, buscar consensos para la mejora de las condiciones en que Instituciones y empresas del ámbito que estamos abordando lleven a efecto sus proyectos e iniciativas. En este contexto, cabe reseñar una actuación de calado y amplio espectro y recorrido cuyo propósito básico permitió la toma en consideración y acuerdos esenciales con las grandes empresas y operadoras del ramo desde el compromiso e interés común en aprovechar las grandes ventajas que en general representan las TIC y articular marcos comunes orientadas a su uso adecuado y saludable por los menores de edad. La acción concreta quedó plasmada en un documento específico[35] (Anexo 2).

Las actuaciones surgidas a partir de la firma del referido acuerdo han sido muchas, enmarcadas unas en el ámbito de la Comisión de Seguimiento del Protocolo establecida específicamente y amparadas otras en las responsabilidades y competencias exclusivas de la Institución según lo establecido en su Ley de creación, Ley 5/1996, de 8 de julio, del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid. El trabajo de la Comisión, a la que se han integrado los especialistas de los Cuerpos y Fuerzas de la Seguridad del Estado ha permitido avanzar en diferentes iniciativas, especialmente ligadas a la detección y reflexión conjunta sobre efectos nocivos del uso de las TIC por los menores de edad.

El interés de la Institución y de su Titular por abordar de manera decidida estos contenidos puede observarse en la importante referencia explícita que el propio Defensor del Menor destaca en la citada Comparecencia ante el Pleno de la Asamblea de Madrid para presentar su Informe Anual: La defensa de la intimidad del menor va a seguir siendo un tema destacado durante el presente ejercicio. A la fecha de presentación del presente Informe Anual, estamos organizando unas Jornadas en colaboración con la Asociación de la Prensa de Madrid y el Consejo General de la Abogacía, dirigidas principalmente a periodistas, con el objetivo principal de clarificar los criterios generales que deben tener en cuenta los profesionales para conseguir el equilibrio necesario entre la libertad de información y el derecho a la intimidad de los menores de edad.

Señorías, durante el ejercicio 2008 un importante y creciente número de quejas y consultas recibidas y tramitadas en la Institución estuvieron relacionadas con diferentes aspectos del uso del  teléfono móvil por parte de los menores de edad, como son el excesivo coste del consumo; la falta de información en las tarifas aplicadas; omisiones sobre las condiciones y derechos de los consumidores en los contratos; ausencia de controles específicos; excesivo afán de lucro de las empresas operadoras; las campañas de marketing vía SMS; publicidad engañosa; la proliferación de timos; altas, bajas y elevada tarificación de servicios Premium, etc. Tal y como se ha indicado desde la Institución en ocasiones anteriores, todos los sectores implicados deben adoptar un compromiso claro para que los consumidores y, entre ellos, la población más joven tengan seguridad jurídica, información suficiente y control en la utilización de la telefonía. Tampoco cabe olvidar que el aspecto beneficioso del uso del teléfono móvil, como es un mayor control parental de los hijos, tiene sus dificultades y requiere de un esfuerzo mayor de los progenitores en la vigilancia del uso que hacen sus hijos de los teléfonos. La preocupación de este Comisionado por esta cuestión se ha visto reflejada en el estudio “La telefonía móvil en la infancia y adolescencia: usos,  influencias y responsabilidades” mediante el cuál se pretende conocer más de cerca cómo los menores españoles utilizan cotidianamente la telefonía móvil, especialmente, el impacto que esta tecnología está teniendo en su desarrollo individual, social y cultural. El objetivo es proporcionar una descripción y una explicación de los patrones y prácticas existentes en el marco de la Comunidad de Madrid y de si éstas revelan diferencias reconocibles de índole social o cultural.

El objetivo principal del estudio se delimita, entre otras cuestiones,  a determinar los riesgos existentes por descargas incontroladas; el papel variable del precio; implicación de los padres en la educación por un uso responsable de la telefonía móvil de los hijos y a desarrollar recomendaciones y estrategias educativas al respecto. Señorías, la protección de los menores en relación con las tecnologías de la información y la comunicación puede dividirse en dos ámbitos diferentes: por un lado los contenidos ilícitos, en los que principalmente se pueden ver conculcados los derechos a la integridad física y libertad e indemnidad sexuales de los menores y, por otro, los contenidos nocivos, respecto de los que se pretende proteger al menor como destinatario de los contenidos y de la información. A estos dos ámbitos que han servido para clasificar las quejas producidas en esta materia, debemos añadir otro ámbito conformado con las posibles vulneraciones del derecho fundamental a la intimidad, el honor y propia imagen, toda vez que se ha advertido la irrupción de casos que hacen referencia concreta a ello a través, principalmente, de la utilización de las llamadas redes sociales.

Las redes sociales, que en un principio se concibieron como un instrumento más de comunicación, han acabado por convertirse en un fenómeno de masas. Es la moda y los adolescentes han contribuido de forma considerable a este auge. Adolescentes, e incluso niños, no conciben únicamente el crear su propio perfil en estos espacios como el medio o fin para reforzar el sentido de pertenencia, sino para no considerarse excluidos. El sentirse aceptado en la vida real pasa por sentirse aceptado en el mundo virtual y la persona que más amigos tenga parece que es mejor aceptada y valorada socialmente que aquella que tiene un número reducido de personas agregadas. De los constantes intercambios que se dan entre aquellos que constituyen las redes sociales se obtiene información de la otra persona que de otra forma sería inimaginable. Quizás ese sea uno de los principales atractivos de estas plataformas, pero también es un hecho que los menores comparten sus experiencias y también sus datos de carácter personal. El problema radica en que un alto porcentaje de adolescentes desconocen que es posible que esos datos revelados no sean vistos sólo por aquellos que consideran de su confianza. El desconocimiento de que terceras personas pueden usar esta información con fines nocivos, convierte a los menores en personas vulnerables. Con el fin de evitar esa desprotección se hace necesario que los menores reciban una educación que se cimiente en la información y no en la prohibición. Y es que el problema no reside en sí en el uso de estas redes, si no en el mal uso que se pueda hacer de ellas.  La protección del menor requiere, en todo caso, de la implicación de los padres y educadores, por lo que se hace necesario apelar a la adecuada supervisión que deben ejercer las familias y los educadores. Asimismo, debe constituir un compromiso de primer orden por parte de instituciones, administraciones, industria y otros operadores jurídicos y sociales dotar a las familias de los medios necesarios para ello.Esta preocupación que hemos venido manifestando desde 2006, ha supuesto que en 2008 iniciásemos los trabajos para la elaboración de una ambiciosa campaña de televisión que ha culminado en este año 2009. Por primera vez la Institución del Defensor del Menor ha promovido un anuncio en televisión como parte de la campaña titulada “En la Web, tu imagen es de todos”[36], con la colaboración de Obra Social Caja Madrid, Telefónica y la cadena de televisión autonómica Telemadrid. La campaña pretende concienciar a los más jóvenes de que colgar en Internet determinadas fotografías o vídeos puede conducir a efectos no deseados ya que en la Red las imágenes son de todos y cualquiera puede utilizarlas con el fin que desee. El objetivo, en definitiva, es fomentar la responsabilidad de los adolescentes y jóvenes en el buen uso de Internet y de las redes sociales. La campaña ha tenido una magnífica acogida y ha sido cedida a los Defensores del Pueblo de Castilla-La Mancha, Andalucía, y Galicia donde se emite a diario a través de las respectivas cadenas autonómicas. Además el anuncio ya se emite en Canal Metro y los carteles están puestos en más de 200 estaciones del suburbano madrileño.”

            La iniciativa reseñada especialmente por el Defensor ha contado con un generalizado acuerdo sobre pertinencia e idea para la sensibilización, completando otra serie de acciones novedosas al respecto de la información y conocimiento de adolescentes y adultos sobre el complejo campo representado por las TIC y la necesidad de acotar bien sus riesgos e incertidumbres más significativas. Merece destacarse la publicación “Por un uso responsable de las Nuevas Tecnologías”[37], alojada en la página Web de la Institución. Con este texto, el Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid pretende plantear una serie de recomendaciones, sugerencias e ideas que permitan abordar la compra y posterior utilización de esta nueva dimensión de comunicación y ocio. Desde la reflexión sobre aquello que se adquiere al necesario diálogo con sus destinatarios, todo ello bajo criterios de consumo responsable y, sobre todo, de sentido común. Reseñable asimismo, y más reciente, es la publicación “e-legales. Guía para le gente legal en Internet”[38]. Este texto pretende romper determinadas creencias erróneas que llevan a muchos adolescentes a vivir una falsa sensación de impunidad respecto a lo que hacen en la Red, que, en absoluto, se corresponde con la realidad. Los ordenadores siempre dejan rastros que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado detectan y siguen con facilidad. Se trata de una Guía sencilla y muy útil, que ha sido distribuida en la Comunidad Educativa de la región y destinada fundamentalmente a chicos y chicas entre 14 y 18 años de edad, un colectivo que, por su asiduidad en el empleo de Internet como herramienta básica de comunicación e interacción con iguales, puede estar incurriendo en prácticas inadecuadas e incluso delictivas de manera inconsciente. También es un documento útil para que padres y educadores conozcan el catálogo de acciones tasado jurídicamente de manera sensible en lo penal, de manera que puedan afrontar con información y conocimiento suficiente la labor de reflexión conjunta con sus hijos al respecto de lo que debe considerarse una práctica correcta y segura de las TIC.

            Detallar por último una iniciativa conjunta de la Institución del Defensor del Menor con la organización Protégeles y las Fundaciones SM y Santillana. Presentada ante los medios de comunicación y la sociedad madrileña en diciembre de 2009, la Campaña “1+1=0”[39] tiene como objetivo sensibilizar sobre la necesidad de gestionar con nuestros hijos el necesario equilibrio del uso de las TIC con el de otras actividades de especial relevancia en su crecimiento y desarrollo como personas. La Campaña incluye un spot publicitario que puede descargarse de la Web reseñada, que ha sido emitido por la Televisión Pública madrileña durante los meses de noviembre y diciembre de 2009 y la organización de un Concurso de Redacción de ámbito estatal, “Mentes Creativas”, cuyo objetivo básico es el refomentar la lectura, la capacidad expresiva y la creatividad. Si bien se trata de una iniciativa global en los contenidos referentes al uso del las TIC por nuestros menores de edad y no ligada con exclusividad al tema concreto objeto de estas reflexiones, es necesario visibilizar sus propósitos, ligados de manera singular a fomentar de manera creativa la información y la sensibilización conjunta entre jóvenes y adultos.

            Algunas ideas a  modo de conclusiones
            Ya se ha dicho suficientemente. No podemos mirar hacia otro lado, esconder nuestras cabezas bajo el asfalto u ocultarnos tras argumentos tales como “es lo que hay, no hay quien lo pare…”. Es imprescindible actuar, de manera coordinada, sumando esfuerzos e ilusiones por hacer una sociedad mejor. El contenido a abordar no es sencillo, ni mucho menos. Ha alcanzado tales niveles de desarrollo que la simple observación sobre su necesidad de control y más adecuada gestión se hace ridícula. Las soluciones pasan por actuar en los distintos frentes que el fenómeno manifiesta: (1) La mejora y adaptación de nuestro ordenamiento jurídico en la materia que es de referencia; los pasos dados hasta el momento por la Agencia de Protección de Datos, a modo de ejemplo, son una referencia de respuesta ágil y segura. (2) La intervención explícita de las Instituciones y Administraciones a través del diseño e implementación de proyectos y programas de información, formación y sensibilización a la población infantil y adolescentes y a padres y educadores sobre el uso sano y seguro de las TIC y la prevención y corrección de los fenómenos de acoso y maltrato a través de los medios tecnológicos. Ejemplos como los anteriormente citados, solo algunos de los iniciados y puestos en marcha en la actualidad son un referente de por dónde orientar las actuaciones, cómo hacerlas eficaces y, especialmente, estables. De singular relevancia ha de considerarse el desarrollo de estas iniciativas en escenarios educativos, con la participación conjunta de padres, profesorado y alumnos y, especialmente, iniciando su implementación desde las primeras edades; es en este ámbito donde las posibilidades de abordaje preventivo adquieren mayor valor. (3) El apoyo de las Administraciones a la acción social de numerosas organizaciones y agencias que trabajan de manera denodada y profesional en esta materia. Algunos ejemplos de la calidad de sus propuestas han sido significados en páginas anteriores. (4) La acción correctora y de reproche, policial y judicial[40], cuando es necesario llevarla a efecto, pero especialmente educativa[41] por parte del contexto escolar; es imprescindible actuar, reaccionar, llamar la atención sobre la repercusión e impacto de las acciones, arrinconar definitivamente la tesis de la impunidad por lo hecho, por la comisión de actos indeseables y delictivos. Y realizar acciones preventivas que permitan visibilizar el amplio espectro de circunstancias relacionadas que conllevan este tipo de situaciones en el contexto de comunicación e interacción entre nuestros adolescentes. (5) Y una última consideración de naturaleza transversal: es imprescindible el desarrollo de políticas que faciliten la compleja tarea de ser padre o madre hoy en día. Nos desayunamos frecuentemente con noticias que afectan de manera singular al comportamiento (negativo) de nuestros adolescentes y jóvenes. Cosas que ocurren, sin duda, circunstancias que pasan, hechos que se desarrollan en los diferentes rincones de nuestro país. No podemos negar los hechos, las evidencias y manifestaciones. Y parece razonable que se informe de ello. Pero es imprescindible apelar también a la reflexión sobre varias derivadas de este fenómeno. Por ejemplo, (a) sobre la representatividad de lo que se cuenta: ¿dan estas noticias una idea real y proporcionada de la vida de nuestros chicos y chicas, de su comportamiento cotidiano, relaciones, hábitos y costumbres?;  (b) sobre las consecuencias e impacto que lo noticiado causa en la visión y lectura social que se construye al respecto: los riesgos evidentes de la generalización y estigmatización; (c) sobre los posibles efectos de imitación que las noticias (y cómo se dan las mismas) de determinados acontecimientos puede producir; en 2007 la Organización de Naciones Unidas alertó expresamente sobre la necesidad de revisar los procedimientos por los que los medios de comunicación difunden las noticias sobre adolescentes y jóvenes en conflicto con la justicia. Y expone en su Observación General nº 10 de 2007, “Los derechos del niño en la Justicia de Menores”, capítulo VI (Concienciación y Formación)[42]: Los medios de comunicación suelen transmitir una imagen negativa de los niños que delinquen, lo cual contribuye a que se forme un estereotipo discriminatorio y negativo de ellos, y a menudo de los niños en general. Esta representación negativa o criminalización de los menores delincuentes suele basarse en una distorsión y/o deficiente comprensión de las causas de la delincuencia juvenil, con las consiguientes peticiones periódicas de medidas más estrictas (por ejemplo, tolerancia cero, cadena perpetua al tercer delito de tipo violento, sentencias obligatorias, juicios en tribunales para adultos y otras medidas esencialmente punitivas).”  Y (d) sobre la responsabilidad de los adultos en estos fenómenos: la influencia del modelo del comportamiento adulto. En fin, todo un mundo por conquistar.

Anexo 1. Algunas referencias jurídicas imprescindibles
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
El artículo 10 de nuestra Carta Magna coloca entre las bases del orden político la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes y el libre desarrollo de la personalidad. Y en su artículo 18 ampara de manera explícita las garantías que han de cumplirse en lo relativo al derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, citando explícitamente la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones y las limitaciones del uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo sobre protección civil al derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen
De especial interés, los artículos 2, 3 y 7:
Artículo 2       
1. La protección civil de la intimidad quedará delimitada por los usos sociales, atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia”.
2. No se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por Ley o cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso.
Artículo 3
1. El consentimiento de los menores e incapaces deberá prestarse por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten, de acuerdo con la legislación civil”.
2. En los restantes casos el consentimiento habrá de otorgarse mediante escrito por su representante legal, quien estará obligado a poner en conocimiento previo del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado. Si en le plazo de ocho días el Ministerio Fiscal se opusiere, resolverá el juez.
Artículo 7
Define intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad enumerando, entre otros aspectos, la divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre... la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2...

Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor
Define en su Artículo 4. “Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen” desarrollando el ya citado artículo 18 de la Constitución, en los siguientes términos:
1. Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones.
2. La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.
3. Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.
4. Sin perjuicio de las acciones de las que sean titulares los representantes legales del menor, corresponde en todo caso al Ministerio Fiscal su ejercicio, que podrá actuar de oficio o a instancia del propio menor o de cualquier persona interesada, física, jurídica o entidad pública.
5. Los padres o tutores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros.

Ley 6/1995, de 28 de Marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y Adolescencia de la Comunidad de Madrid
Artículo 35. Se prohíbe la difusión de información e imagen de los menores  en los medios de comunicación, que pueda ser contraria a su interés o implique intromisión ilegítima en su intimidad.

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de 1999, de Protección de Datos de Carácter Personal Tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

REAL DECRETO 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Aborda en su artículo 13 el consentimiento para el tratamiento de datos de menores de edad:
1. Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores.
2. En ningún caso podrán recabarse del menor, datos que permitan obtener información sobre los demás miembros del grupo familiar, o sobre las características del mismo, como los datos relativos a la actividad profesional de los progenitores, información económica, datos sociológicos o cualesquiera otros, sin el consentimiento de los titulares de tales datos. No obstante, podrán recabarse los datos de identidad y dirección del padre, madre o tutor con la única finalidad de recabar la autorización prevista en el apartado anterior.
3. Cuando el tratamiento se refiera a datos de menores de edad, la información dirigida a los mismos deberá expresarse en un lenguaje que sea fácilmente comprensible por aquéllos, con expresa indicación de lo dispuesto en este artículo.
4. Corresponderá al responsable del fichero o tratamiento articular los procedimientos que garanticen que se ha comprobado de modo efectivo la edad del menor y la autenticidad del consentimiento prestado en su caso, por los padres, tutores o representantes legales.

LEY 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
Establece en su artículo 8 las restricciones a la prestación de servicios.
1. En caso de que un determinado servicio de la sociedad de la información atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a continuación, los órganos competentes para su protección, en ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas, podrán adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar los datos que los vulneran. Los principios a que alude este apartado son los siguientes:
a) La salvaguarda del orden público, la investigación penal, la seguridad pública y la defensa nacional.
b) La protección de la salud pública o de las personas físicas que tengan la condición de consumidores o usuarios, incluso cuando actúen como inversores.
c) El respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social, y
d) La protección de la juventud y de la infancia.

De especial relevancia son en este ámbito normativo las Instrucciones de la Fiscalía General del Estado:

1. Instrucción 2/2006 sobre el fiscal y la protección del derecho al honor, intimidad y propia imagen de los menores: a destacar lo establecido en el punto 13. Internet y los derechos al honor, intimidad y propia imagen del menor.
2. Instrucción 1/2007 sobre actuaciones jurisdiccionales e intimidad de menores.

Y, por supuesto, las referencias del Código Penal
- Amenazas y coacciones (Arts. 169-172)
- Calumnias e injurias (Arts. 205-216)
- Delitos contra la intimidad (Arts. 197-201)
- Delitos contra la libertad e indemnidad sexual (Arts. 184-190)


Anexo 2
PROTOCOLO PARA EL USO ADECUADO Y SEGURO DE LAS TIC POR NIÑOS Y ADOLESCENTES
Madrid, a 28 de febrero de 2007

El Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid, el Presidente de Apple Computer España S.A., el Presidente de France Telecom España, el Presidente de Hewlett Packard Española S.L., la Presidenta de IBM, la Consejera Delegada de Microsoft España, el Presidente de ONO, el Consejero Delegado de Siemens S.A. , el Presidente de Telefónica, el Consejero Delegado de T-Systems ITC Iberia y el Consejero Delegado de Vodafone desde el compromiso e interés común en aprovechar las grandes ventajas que en general pueden representar las TIC y articular marcos comunes que ayuden a su uso adecuado y saludable por los menores de edad,

MANIFIESTAN

  1. El desarrollo de las tecnologías de la información ha supuesto un incuestionable contexto que permite sin solución de continuidad la mejora de los procesos de comunicación en sentido amplio entre las personas, pueblos y sociedades.

  1. En el proceso de conocer, dominar y manejar adecuadamente las Tecnologías de la Información y Comunicación (en adelante TIC) están apareciendo nuevos comportamientos y hábitos  en los niños, adolescentes y jóvenes que requieren de los padres, tutores y educadores -, desconocedores algunos de ellos de los procesos más simples de acceso y utilización de este tipo de herramientas, dispositivos o utensilios-.  una formación en el uso de las TIC que les ayude a reflexionar sobre su uso y adecuación a las tareas de ocio y educativas, así como para promover su uso seguro y responsable.

  1. Aunque la educación y la comunicación pueden contribuir mucho a proteger a los menores, el Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid, como Alto Comisionado de la Asamblea de Madrid en defensa de los derechos de los menores de edad, y los representantes de las Compañías citadas, entienden imprescindible profundizar en el diseño y desarrollo de protocolos, procedimientos y herramientas de seguridad y control que faciliten a padres, tutores y educadores la tarea de tutelar el uso de las TIC’s .

  1. Y señalan la necesidad de impulsar el fomento de hábitos y usos saludables de las citadas TIC por parte de los menores de edad, favoreciendo el desarrollo de cuantas medidas e iniciativas permitan seguir reduciendo los riesgos del mal uso del que pueden ser objeto. Y, resueltos a colaborar conjuntamente en tan importantes propósitos,


ACUERDAN

  1. Promover la protección de la infancia y la adolescencia, así como sus derechos reconocidos especialmente en el ordenamiento jurídico al respecto de las Tecnologías de la Información y Comunicación.

  1. Favorecer el uso adecuado de las TIC por los menores de edad, en  colaboración con padres y educadores.

  1. Dejar constancia de la necesidad de que los adultos responsables de la educación de los niños analicen de manera regular la evolución de los contenidos y de los mecanismos de acceso a los mismos que utilicen los menores a su cargo.

  1. Dar a conocer la existencia de herramientas de control y prevención (filtros) que permiten a padres, tutores y educadores personalizar configuraciones de seguridad para cada niño a fin de protegerlos de la pornografía infantil, abusos de menores, violencia hacia los mismos o actos de xenofobia y racismo mientras navegan por Internet sin supervisión.

  1. Reforzar las iniciativas y medidas de apoyo que coadyuven a la educación tecnológica saludable de los menores, fomentando el desarrollo de actividades conjuntas de formación e información entre padres e hijos.

  1. Dar su apoyo a las campañas de divulgación y sensibilización sobre el uso adecuado de las TIC en los sectores implicados en la educación de los menores.

  1. Apoyar la denuncia expresa ante los Órganos Judiciales y las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado de las situaciones que pudieran vulnerar el ordenamiento jurídico, así como facilitar y atender adecuadamente la protección sociocultural de la infancia y de la adolescencia.

En prueba de conformidad con lo expresado, firman el presente documento, en la Asamblea de Madrid, en la fecha  arriba indicada
 

Anexo 3

Protocolo de intervención en centros educativos[43]


Los pasos imprescindibles: las fases del proceso
Consecuentemente con las competencias establecidas en el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Director del Centro o, en su caso, cualquier otro miembro del Equipo Directivo por delegación expresa de aquél, dirigirá todas las actuaciones que se deriven de la apertura y desarrollo del presente Protocolo

La presente propuesta[44] define un escenario hipotético en que los  implicados (víctima y agresor) son alumnos del propio centro. Otras situaciones como las contempladas en el punto 5 de la presente Guía (apartados 2, 3, 4 y 5) deberán contemplar acciones de adaptación y ajuste derivadas de la casuística concreta a abordar.

Fase 1. La detección y la obtención de información preliminar


  1. Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga indicios razonables de que puede estar produciéndose un caso de ciberacoso entre iguales pondrá esta circunstancia en conocimiento de algún profesor, preferentemente el Tutor, Orientador o miembro del Equipo Directivo. Es imprescindible cuidar la confidencialidad y discreción en los procesos de comunicación.
  2. La información recibida deberá ponerse siempre en conocimiento del Equipo Directivo.
  3. La información recibida deberá ser analizada por el Equipo Directivo a la mayor brevedad, con la colaboración del Tutor y del Orientador del Centro y, en su caso, del Inspector del Centro:

3.1. Análisis de la información recibida y de las pruebas[45] de la situación que ha sido puesta en conocimiento.
3.2. Determinación de alumnos implicados como presuntos agresores y víctimas. Valoración de antecedentes y posibles experiencias relacionales en espacios comunes, aulas, actividades complementarias y extraescolares.
3.3. En su caso, valorar la posibilidad de entrevista con el alumno presuntamente objeto de maltrato y valoración sobre desarrollo de plan de entrevistas (según necesidad y pertinencia, compañeros, profesorado, personal del centro…) Todo ello en el marco de la más absoluta discreción y confidencialidad y solicitándose, si así se estima, entrevista con la familia del presunto alumno objeto de maltrato por compañeros.

Fase 2. La valoración del caso: indagación y primeras respuestas


1. El Equipo Directivo planificará el proceso de investigación y valoración de la situación analizada a la luz de los datos recabados de la información preliminar, informando de ello al Tutor, Orientador y, en su caso, PTSC, y Comisión de Convivencia. De la citada valoración y según los indicios y pruebas con los que se cuenta dependerá la adopción de medidas a planificar. La tasación de la situación es fundamental para la derivación del proceso.

2. Ante evidencias de ciberacoso y sin perjuicio de seguir recopilando y analizando la información pertinente, en esta segunda fase se contemplará con carácter prioritario la intervención inmediata a los efectos de intentar evitar que la situación conocida siga manteniéndose en el tiempo; todo ello previo a la toma de decisiones que pueda plantearse al final del proceso. Detener, parar con rotundidad y rapidez la situación detectada. De eso se trata.

3. La investigación contemplará actuaciones a continuación detalladas:

3.1. Acciones de búsqueda de información
3.1.1. Los implicados (víctima y agresor): solicitud de información         y obtención de referencias específicas de la situación detectada:
      - La entrevista con la víctima. La entrevista con la víctima deberá           contemplar la acogida de la misma, la valoración de los efectos y      consecuencias producidos, la discreción y confidencialidad de las       actuaciones, la posible identificación de los presuntos agresores y la          imprescindible garantía de discreción y toma en consideración de lo           expuesto y del desarrollo de acciones que se estimen pertinentes en       función de la valoración del caso.
      - La entrevista con el posible agresor. Deberá contemplar su valoración de los hechos acontecidos, su actitud ante las consecuencias producidas     y, de modo expreso, ante subsiguientes procesos de reparación y          reconciliación.           
3.1.2. Las familias de los alumnos implicados (víctima y agresor):
      -  Las entrevistas con la familia del alumno víctima deberán incorporar             cautelas que garanticen la actitud decidida hacia la intervención       correctora en el caso de que sea preciso, el ajuste a reglamento y la     discreción del proceso de investigación, así como la solicitud de    colaboración para eventuales actuaciones subsiguientes tales como, en su             caso, el contacto con la familia del presunto agresor.
      - Las entrevistas con la familia del agresor deberá cuidar            especialmente la         aportación ordenada de los datos recabados, la       solicitud de colaboración       en el proceso de valoración y toma de decisiones definidos y el adecuado   tratamiento de posibles respuestas     de confrontación ante la situación   planteada.
3.1.3.  Entorno próximo
- Compañeros que puedan ser conocedores de la situación
Las entrevistas con los compañeros posibles conocedores de la situación detectada deberán en todo caso recabar información y solicitar la colaboración imprescindible para detener el conflicto y reducir los efectos perniciosos producidos.
- Los profesores de los alumnos afectados
Es imprescindible recabar la colaboración de los implicados y de su entorno próximo. La acción ordenada, adecuadamente documentada, secuenciada y planificada es una garantía para contar con la colaboración de los otros importantes en el proceso detectado.
3.2. Informe. La información recabada deberá detallar lo más explícitamente posible los siguientes apartados:
            (1) la naturaleza, intensidad y gravedad de la situación conocida
            (2) alumnos implicados
            (3) duración de la situación
            (4) efectos producidos
            (5) características de los dispositivos utilizados
·         Resulta imprescindible ordenar adecuadamente las actuaciones y garantizar la información a los implicados sobre el proceso desarrollado y la discreción en el tratamiento de los datos e información recabada.
3.3. Conclusiones. Puede estimarse aportar información precisa del proceso a la Comisión de Convivencia del Centro y, en su caso, Servicio de Inspección Educativa.  
3.4. Solicitud de asesoramiento. La complejidad de este tipo de situaciones puede derivar en la necesidad de consulta y asesoramiento a Servicios externos al centro, según las circunstancias, necesidad y pertinencia. Entre otros, Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, Agencia Española de protección de Datos, Defensor del Menor, Agentes Tutores de Policía Local, Servicios Sociales o Unidades de Investigación Tecnológica o Delitos Telemáticos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional y Guardia Civil)

4. El maltrato entre iguales es concebido ordinariamente como una situación en la que un alumno se convierte en víctima al estar expuesto, de forma continua repetida y reiterada, a acciones agresivas, insultantes o vejatorias (verbales, físicas o psicológicas y emocionales) que lleva a cabo otro alumno o grupo de alumnos. Si añadimos la derivada del canal tecnológico a este tipo de comportamientos podremos encontrar similitudes y puentes entre las situaciones.

5. Para la valoración y tasación de una posible situación de ciberacoso[46], deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

    1. Características y naturaleza de las acciones analizadas y de los dispositivos tecnológicos utilizados en la comisión de los hechos
    2. Naturaleza y difusión de las acciones
    3. Facilidad/Dificultad para detener el ciberacoso
    4. Tiempo de exposición de la víctima al ciberacoso
    5. Edad y características psicológicas de ésta y de los presuntos agresores
    6. Repercusión e impacto en la víctima

6. En el supuesto de confirmación de ciberacoso entre iguales, podrán adoptarse medidas de naturaleza cautelar (art. 11, Ley 2/2010), informándose de las mismas al Tutor, Comisión de Convivencia del Centro, Orientador y, en su caso, PTSC y la Inspección Educativa, solicitándose de unos y otros la reflexión sobre las condiciones y criterios básicos del plan de intervención a desarrollar. Tal como establece el artículo citado, la adopción de medidas cautelares será comunicada a los padres o representantes legales de los alumnos.

       6.1. Adopción de medidas urgentes: el Equipo Directivo, con el conocimiento y asesoramiento del Tutor, Orientador del Centro y, en su caso, PTSC y del Servicio de Inspección Educativa, adoptará medidas de atención y apoyo al alumno objeto de maltrato: toma de decisiones, entre otros, sobre procesos de ayuda y mejora de las condiciones personales y de interacción y habilidades sociales, así como del rendimiento escolar, en su caso.

       6.2. Valoración sobre posibilidad de poner en conocimiento de Ministerio Fiscal o Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad de Estado o locales.

Ministerio Fiscal
C/ Hermanos García Noblejas, 37. 2ª planta. 28037 Madrid Tfno.: 914931057 / 914931186
Guardia Civil
proteccion-menor@guardiacivil.org
Policía Nacional (Brigada de Investigación Tecnológica)
Denuncias: http://www.policia.es/org_central/judicial/udef/bit_alertas.html
Unidad Central de Investigación - Menores[47]
Policía Municipal de Madrid
C/ Plomo, 14. Madrid. Tfno. 915889522 y 91 5889555


       6.3. Paso a Fase 3

7. Cuando, tras la valoración de la situación detectada (naturaleza, características, intensidad y gravedad y efectos), no se derive una evaluación de ciberacoso[48], se tomará en consideración el desarrollo proporcionado de actuaciones que puedan incluir, en su caso, las respuestas de apoyo al alumno considerado víctima,  rectificación y reparación de las acciones inadecuadas detectadas, la comunicación a las familias y a la Comisión de Convivencia de la valoración efectuada y, de manera singular, el desarrollo de actividades didácticas de sensibilización, información y formación del alumnado (Posible paso a fase 5)

Todas las actuaciones de investigación realizadas, dirigidas y orientadas por el Equipo Directivo del Centro, se detallarán en un Informe específico custodiado por el Jefe de Estudios.

           

Fase 3. El Plan de actuación

En el supuesto de confirmación de ciberacoso

1. Actuaciones con los alumnos afectados:
1.1. Con la víctima: desarrollo de acciones de apoyo y protección, programas específicos de apoyo personal y social; derivación, en su caso, a servicios externos.
1.2. Con el agresor: desarrollo de programas de ayuda personal y social, pertinencia de aplicación del RRI y posible derivación a servicios externos.
1.3. Con los compañeros: información básica; desarrollo de programas de favorecimiento de la convivencia pacífica y sensibilización.
1.4. Actuaciones para la facilitación, en su caso, de procesos de mediación entre víctima y agresor. Generar condiciones para la (1) reparación, (2) reconciliación, (3) resolución y (4) nueva configuración relacional (a través de formatos de ayuda o mediación con participación de iguales, Comisión de Convivencia, Jefatura de Estudios, Tutoría,  Orientador…)

2. Actuaciones con las familias:
      2.1. Del alumno víctima: orientaciones sobre indicadores relevantes de     comportamiento y pautas de atención y  apoyo, seguimiento del caso,            orientaciones sobre posibles apoyos externos al centro.
      2.2. Del alumno agresor: orientaciones sobre indicadores relevantes de      comportamiento y pautas de atención,  apoyo y control de conductas,            seguimiento del caso, orientaciones sobre posibles apoyos externos al centro.

             3. Con el profesorado:
                  3.1. Información
                  3.2. Sensibilización
                  3.3. Formación para la prevención, detección y actuación en situaciones de                                  ciberacoso entre iguales y favorecimiento del desarrollo de patrones de relación                                en convivencia pacífica.

Todas las actuaciones realizadas y dirigidas por el Equipo Directivo en el diseño y desarrollo del Plan se detallarán en el Informe específico citado en la fase 2 de este Protocolo.

Fase 4. Evaluación y seguimiento del Plan


a.       Del caso concreto: resultados del plan en relación a la víctima y al agresor, situación de la víctima y del agresor  y actuaciones desarrolladas no previstas en el plan
b.      De las actuaciones desarrolladas a nivel de aula y en todo el centro.
c.       De las actuaciones de sensibilización y formación del profesorado.
d.       Del proceso de reflexión, análisis y sensibilización con las familias y el resto de  la Comunidad Educativa.
e.       De especial consideración se entiende el trabajo y actuaciones de la Comisión de Convivencia del Centro

Todas las actuaciones llevadas a efecto en el proceso de seguimiento del Plan se recogerán en el Informe citado en fases 2 y 3. Se aportará copia del Informe a la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar del centro.

           

Fase 5. Información y sensibilización: la necesidad de prevenir


           
            El Equipo Directivo y la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar han de promover el diseño y desarrollo de actuaciones de información y sensibilización en la comunidad educativa en su conjunto. Es una tarea necesaria y, probablemente, imprescindible.

Porque es imprescindible informar y formar. Afrontar los retos desde la prevención. Conductas insolidarias, de abuso y dolor pueden servirnos de herramienta para la reflexión conjunta, para el análisis sosegado de lo que ha pasado, de por qué ha pasado, de los efectos que ha generado, de las soluciones planteadas, de las actuaciones desarrolladas. Es imprescindible prevenir (ver puntos 5 y 6 de esta Guía), pero la acción de sensibilización tras acontecimientos cercanos y hechos reales es singularmente efectiva. Las actividades propuestas en el punto 6 pueden servir como ejemplo de las acciones didácticas a desarrollar con grupos alumnos, aulas, incluso ciclos educativos. El modelo de trabajo propuesto ya ha sido citado: la adaptación del programa de alumnos ayudantes para la prevención en materia de ciberacoso.


Modelo de trabajo para la acción preventiva:  programa de alumnos ayudantes, ya citado, en materia de ciberacoso
·         La acción tutorial: el espacio de trabajo para la gestión y desarrollo de este proyecto debe ser el Plan de Acción Tutorial, si bien encajado en un proyecto global de centro e incorporado al Plan de Convivencia.
·         Sensibilización en grupos de ESO: cualquiera de las actividades didácticas propuestas en el punto 6 pueden servir para abordar en el grupo-clase la temática propuesta y definir un marco general de profundización.
·         Selección de alumnos: parece adecuado partir de la voluntariedad de los alumnos para formar parte del proyecto de alumnos ayudantes. En el supuesto de que el número de alumnos dispuestos a la colaboración sea superior a cinco en cada aula, se podrán seleccionar por elección del propio grupo o designación del tutor y profesores.
·         Las ocho Unidades Didácticas propuestas en el punto 6 pueden formar parte del programa a desarrollar. De gran utilidad son, asimismo, las referencias Web detalladas en la fase de información y sensibilización del protocolo propuesto en el punto 7.
·         La importancia de trabajar con herramientas TIC (ver punto 6 de la Guía)
·         Formar grupos de alumnos ayudantes se abre en el contexto de sensibilización generalizado que haya podido implementarse y supone un hito de singular relevancia para la prevención, detección e intervención en situaciones de ciberacoso.
·         La idea es generar procesos de sensibilización, información y formación de grupos de alumnos de menor edad en el propio centro a cargo de los alumnos ayudantes previamente formados o, en su caso, diseñar un proyecto de colaboración entre Colegios de Educación Infantil  y Primaria e Institutos de Educación Secundaria de una misma zona.

No debe descartarse la posibilidad de favorecer la organización de módulos de trabajo con padres en los contenidos abordados y expuestos en las referidas actividades didácticas para alumnos. Las experiencias de información y formación para adultos, de padres y profesores conjuntamente suelen dibujar excelentes resultados si están adecuadamente diseñadas y planificadas. Insistimos en que la Comisión de Convivencia tiene un papel de notable relevancia en este ámbito.

Información y sensibilización como corolario final a un proceso abordado y, no poco importante, como espacio para la prevención y, en su caso, adecuada detección y respuesta. La retroalimentación como escenario básico para la acción.



Lo relevante es provocar reflexión, crear hábitos de pensar en las consecuencias de los actos, generar conocimiento sobre las claves y dimensiones esenciales de un entorno que, a diferencia de lo que se cree, es capturado por nuestros niños y adolescentes, al menos inicialmente, en su vertiente más puramente vehicular. Las TIC como vehículos, como herramientas, como senderos vertiginosos para llegar, para alcanzar las cosas. Pero ¿quién garantiza que se accede a lo que parece razonable acceder? ¿Quién garantiza la captura conceptual de aquello a lo que se llega, que se toca, incluso se incorpora? ¿Quién garantiza la adecuada interpretación y gestión de los contenidos a los que se accede?

La importancia de la formación de adultos: padres y profesores
        
            Desarrollar actividades de información y sensibilización suele suponer también incorporar adecuadas cuotas de formación, imprescindibles para el correcto proceso de consolidación de buenas prácticas en el tratamiento del ciberacoso. La formación como espacio para el desarrollo de ideas, conceptos, herramientas y procedimientos para la acción segura y eficaz. La formación entendida, asimismo, como forma de crear equipos cohesionados y rigurosos en la elaboración de marcos de acción pertinentes y proporcionados. Entendida también como espacio para generar colaboración entre colectivos en la comunidad educativa, crear criterios compartidos, dar seguridad y estabilidad a las acciones.

Asimismo, resulta especialmente relevante para abordar este tipo de actuaciones la información recogida en las siguientes referencias:

·         Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid. Campaña “Antes de colgar tu imagen en la red, piénsalo:
·         Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid (Videos de información y sensibilización)
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PAPD_Generico_FA&cid=1142579505595&language=es&pageid=1247227053263&pagename=PortalAPDCM%2FPAPD_Generico_FA%2FPAPD_fichaNoticia&vest=1247227053263
·         Pantallas Amigas
http://www.pantallasamigas.net/
·         Chaval.es
·         INTECO
·         Asociación Protégeles
·         Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Policía Nacional y Guardia Civil
http://www.policia.es/ (Brigada de Investigación Tecnológica)
https://www.gdt.guardiacivil.es/ (Grupo de Delitos Telemáticos)
·         Agencia Española de Protección de Datos (Internet y Datos personales)


















[1] Especialmente singular es una tristemente famosa Web en la que se envían fotos propias para ser votadas por quienes acceden a aquella. Ciertamente preocupante conociendo algunas de las consecuencias de estas prácticas.
[2] Santos Guerra, M.A.: “Carta abierta a un empollón”. En Periódico Escuela. Nº 3.847 (1.699). 3 de diciembre de 2009
[3] Anexo 1
[4] No podemos dejar de citar el la película “El Show de Truman” como referencia del Gran Hermano total, la creación de la vida en un escenario en su sentido más explícito. La farsa absoluta para solaz de la audiencia…
[5] Entendemos por cyberbullying el acoso por parte de una persona a otra por medio de tecnologías interactivas.
[6] Luengo, J.A.: “La buena educación: Dificultades y retos en la sociedad actual” En Revista Trabajo Social Hoy. Monográfico. Primer trimestre 2007. Págs. 35-74. Editada por el Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y AA. SS. de Madrid
[7] “Actitudes y Opiniones de los Españoles ante la Infancia y la Adolescencia”. Mª Rosario Álvarez. Defensor del Menor, Madrid 2006
[8] http://www.datospersonales.org/ Datos de actualidad: Nacional
[9]http://e-libros.fundacion.telefonica.com/sie09/aplicacion_sie.html
[10] Tal vez hay que preguntarse sobre la disminución del tú a tú, el valor de la mirada, del contacto físico, de la palabra escuchada y leída en los labios… los gestos que dicen, y mucho, sobre lo que se expresa de modo explícito. El valor del abrazo cuando te encuentras, y cuando te vas. Todo ello sin perjuicio, claro, de las posibilidades que se abren al dar, efectivamente, mil abrazos digitales a quien no puedes ver o tocar por razón de distancia. También están las opciones de las cámaras Web, claro. Acercan la mirada, permiten la observación del otro. En fin, todo un mundo para la reflexión.
[14] http://www.elmundo.es/elmundo/2009/03/21/internacional/1237622095.html
[15] http://techconsumer.wordpress.com/2009/04/01/el-sexting-no-es-delito/
[17] http://www.que.es/madrid/201002091120-policia-recomienda-menores-contar-vida.html
[18]http://www.elpais.com/articulo/tecnologia/ciberacoso/mayor/peligro/redes/sociales/elpeputec/20091105elpeputec_13/Tes
[19]http://www.defensordelpueblo.es/es/Documentacion/Publicaciones/monografico/contenido_1289207058897.html

[20]http://www.elpais.com/articulo/Pantallas/foto/generacion/bunker/elpepirtv/20101106elpepirtv_1/Tes

[21] http://www.abc.es/20091219/nacional-sucesos/ciberacosadores-200912191212.html


[22] El artículo 10 de nuestra Carta Magna coloca entre las bases del orden político la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes y el libre desarrollo de la personalidad.
[23] http://www.protegeles.com/es_linea8.asp
[25] www.fundacionctic.org
[26] http://www.internetsinacoso.com/ciber-bullying.php
[28] http://www.laecovi.es/index.php?option=com_frontpage&Itemid=1
[29] http://www.laecovi.es/index.php?option=com_content&task=section&id=25&Itemid=30
[30] http://www.educa.jcyl.es/educacyl/cm/ciberacoso/tkMain
[31] http://www.fundacionctic.org/web/contenidos/es/proyectos/proyecto_0010.html
[32] http://www.internetenfamilia.org/
[33] http://www.policia.es/ (Brigada de Investigación Tecnológica)
[34] https://www.gdt.guardiacivil.es/ (Grupo de Delitos Telemáticos y Unidad Técnica de Policía Judicial: proteccion-menor@guardiacivil.org)
[35] http://www.defensordelmenor.org/upload/documentacion/interes/ProtocoloUsoAdecuadoTIC.pdf

[36] http://www.defensordelmenor.org/ (Descargar de la home de la Web)
[37]http://www.defensordelmenor.org/upload/documentacion/publicaciones/pdf/nuevas_Tecnologias.pdf
[38]http://www.defensordelmenor.org/documentacion/publicaciones_detalle.php?id_agrupacion=7&agrupacion=OCIO%20Y%20NUEVAS%20TECNOLOGÍAS
[39] http://www.hacemosuntrato.es/
[40] De especial relevancia en la sentencia emitida por un Juez de Las palmas de Gran Canaria que ha condenado al padre de un menor de edad por los daños causados por su hijo al colgar en una red social la foto de una chica en ropa interior acompañando la imagen de descalificaciones insultantes y vejatorias: http://www.canarias7.es/articulo.cfm?id=190760
[41] Ver Anexo 3
[42] http://www2.ohchr.org/english/bodies/crc/docs/CRC.C.GC.10_sp.pdf
[43] Publicado en Luengo, J.A. (2011): “Ciberbullying. Guía de recursos para centros educativos en casos de ciberacoso”. Editado por Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid. http://www.defensordelmenor.org/upload/documentacion/publicaciones/pdf/GUIA_Ciberbullying.pdf
[44] La presente propuesta es una adaptación de la publicada para el abordaje de situaciones de acoso y maltrato entre iguales en el entorno físico de los centros educativos: Luengo, J.A: (2009). “Maltrato entre iguales y promoción de la convivencia en los centros educativos”: análisis, perspectiva y actuaciones desde la Institución del Defensor del Menor. En Lázaro, I. y Molinero E. (Coordinadores) “Adolescencia, violencia escolar y bandas juveniles”. Tecnos, Págs. 141-161.


[45] Es imprescindible conservar las pruebas del acoso durante todo el tiempo, sea cual fuere la forma en que se manifieste. Serán imprescindibles en el proceso a desarrollar. Es importante tratar de de conocer o asegurar la identidad de los posibles autores pero, en todo caso, sin lesionar los derechos de ninguna persona.

[46] Es importante para el diagnóstico de un caso de ciberacoso (ya se ha expresado más arriba) que la agresión sea repetida y no un hecho aislado. El envío aislado de mensajes desagradables, aun siendo una conducta indeseable, no debería ser considerado, sin más reflexión ni análisis, como un caso de ciberacoso.
[47] La Unidad Central de Investigación se encarga de dar respuesta a la problemática de carácter policial que afecte a los menores, coordinando los agentes tutores de los Distritos. en colaboración con la Fiscalía de Menores, los Servicios Sociales y otros servicios y grupos de menores del resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
[48] Se hace referencia a situaciones en las que, a pesar de haberse producido alguna acción ofensiva por parte de terceros, la valoración del hecho en sí no permite hablar de ciberacoso. Esta situación deberá, no obstante, contemplar acciones que permitan cerrar el círculo y el restablecimiento de pautas de comportamiento adecuadas entre las partes.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.

Entrada destacada

El acoso escolar y la convivencia en los centros educativos. Guía para las familias y el profesorado

Accede a la publicación

La ternura en la educación, la magia de enseñar cada día...

Vistas de página en total

Datos personales

Mi foto
José Antonio Luengo Latorre es Catedrático de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Orientación Educativa. Es Decano-Presidente del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid y Vicepresidente primero del Consejo General de la Psicología de España. Licenciado en Psicología. Habilitado como Psicólogo Sanitario por la CM y experto en Psicología Educativa y en Psicología de la actividad física y del deporte (Acreditación del Consejo General de la Psicología de España).. Desde octubre de 2002, ocupó el cargo de Secretario General de la Oficina del Defensor Menor en la Comunidad de Madrid y desde julio de 2010 fue el Jefe del Gabinete Técnico del Defensor del Menor, hasta la supresión de la Institución, en junio de 2012. Ha sido profesor asociado de la Facultad de Educación de la UCM y de la UCJC. Es profesor invitado en la Facultad de Educación de la Universidad Camilo José Cela de Madrid. En la actualidad es psicólogo de la Unidad de Convivencia. Coordinador del Equipo de apoyo socioemocional, dependiente de la Subdirección General de Inspección Educativa de la Consejería de Educación de la CM. Twitter: @jaluengolatorre

Buscar este blog

Archivo del blog

Seguidores

Vídeo de saludo del Blog

Qué significa hacer algo como una niña

Actitud

Perfil en Linkedin